Tanto si eres persona física como persona jurídica hay una serie de beneficios fiscales a la hora de donar que puede ayudar a que estas organizaciones que necesitan de financiación vean incrementadas las aportaciones gracias a la fiscalidad. Si quieres conocer las condiciones y limitaciones para poder desgravar un donativo continúa leyendo:
Deducción por donaciones
Los donativos que gozan de estas deducciones son los que se aportan a las asociaciones que cumplen los requisitos recogidos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ayudarte te indicamos cuales son:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
Para que una asociación pueda acogerse a la Ley 49/2002 de Mecenazgo deberá ser reconocida como entidad de utilidad pública. Esto es una limitación para la gran cantidad de pequeñas asociaciones que existen en nuestro país.
Desde el 1 de enero 2020
Según el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con efecto desde el 1 de enero, se modifica las deducciones en el IRPF quedando de la siguiente manera:
- En caso de donar 150€ se aumenta la desgravación desde el 75% hasta el 80%, es decir, en la declaración de la renta del año que viene te devolverán 120€.
- A partir de los 150€, la deducción pasa del 30% al 35% del IRPF el primer año. En caso de hacer donaciones periódicas, a partir del tercer año el IRPF deducible subirá al 40%, solo en el caso de que las cantidades sean iguales o superiores a los dos ejercicios anteriores. Ejemplo: dono 200€ a una entidad que cumple con los requisitos. En la declaración de la renta del año siguiente, me devolverán el 80% de los primeros 150€, es decir, 120€, y de los 50€ restantes un 35%, es decir, 17,5€ o, en caso de ser el tercer año consecutivo donando la misma cantidad, será un 40% (20€). En total de los 200€ donados, me desgravaré entre 137,5€ y 150€.
El límite a estas deducciones en el IRPF es que no supere el 10% de la base liquidable del impuesto, es decir, si pago 1000€ al año en IRPF y dono 200€ al año, solo me podré desgravar por 100€ y no por los 137,5€ o 150€ mencionados anteriormente.
Es imprescindible facilitar el DNI y el domicilio al realizar la donación para que la ONG pueda pasar tus datos a la Agencia Tributaria.