Qué puedes desgravar cuando trabajas en casa y eres autónomo

En los tiempos que corren cada vez es más habitual que las personas desarrollen su actividad profesional desde su casa. Principalmente son los autónomos porque en la actualidad aún no está muy extendido el teletrabajo para los asalariados.

Trabajar desde casa tiene una gran ventaja, y es que las personas que desarrollan su trabajo desde su domicilio se ahorran muchas horas a lo largo del año en transporte (coches, metro, autobús…) para llegar hasta su lugar de trabajo, pero por contra tienen unos gastos en los que incurren que de otra manera no tendría al trasladarlos a la oficina.

Para poder desgravarte estos gastos previamente tienes que delimitar bien cual o cuales son los espacios de tu domicilio que vas a destinar al desarrollo de la actividad. En función del porcentaje de los metros utilizados para tu actividad con respecto al total de la vivienda, será ese el porcentaje que te puedas deducir de los gastos.

En esta entrada vamos analizar los gastos que se puede deducir un autónomo que desarrolla su actividad desde su domicilio.

Vivienda

En función de la propiedad de la vivienda te podrás deducir unos gatos u otros:

  • En propiedad: si la vivienda es de tu propiedad entonces podrás desgravarte los gastos de comunidad, IBI, interés de la hipoteca, etc. proporcionalmente.
  • En alquiler: si por el contrario estas de alquiler, podrás además de desgravarte los gastos proporcionales de comunidad, IBI, etc. también la parte proporcional al pago del alquiler.

Suministros

Los gastos correspondientes a los suministros de tu domicilio: agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. podrás desgravarlos proporcionalmente. Es importante recordar que para poder desgravar el importe de estas facturas, las mismas deben de ir a nombre y con los datos fiscales del autónomo.

Gastos en comidas

Para poder desgravar los gastos correspondientes a comidas los mismos deben de ser razonables y justificables. Por lo que suele ser conveniente que guardes una relación de visitas comerciales, viajes fuera de tu ciudad, etc. para poder justificar dichos gastos de comida.

Gastos de transporte

Los gastos de transporte que se deduzcan deben de estar afectos a la actividad, es decir, para desgravarnos gastos de transporte el billete de tren, autobuses, etc. debe de estar motivado a causa de tu actividad.

Para poder desgravar la totalidad de los gastos del coche, el mismo debe de estar afecto a la actividad al 100%. En caso contrario, la práctica habitual en caso de un uso mixto del vehículo es deducirse el 50%.

Los gastos de aparcamiento siempre y cuando estén justificados por la visita a un proveedor, cliente o cualquier otra causa imputable a la actividad, puedes desgravarte estos gastos.

Si quieres ampliar información en Alperi Asesores te asesoramos sobre tu situación particular y buscamos la mejor solución que se adapte a tu situación. Puedes ponerte en contacto con nosotros:

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