RENTA 2016 .- ¿CUANDO RECIBIRE EL IMPORTE “A DEVOLVER” DE MI BORRADOR O DECLARACION?
En el plazo máximo de 6 meses, a contar desde:
- El 30 de junio, si el Borrador/Declaración se presentó dentro del plazo establecido
- La fecha en que presenté el Borrador/Declaración, si lo hice con posterioridad al 30 de junio.
En ambos casos, si la Administración sobrepasa este plazo, el importe de la cantidad a devolver se verá incrementada con el correspondiente interés de demora.