Subvención para la modernización del pequeño y mediano comercio (Asturias)

El pasado 5 de abril se publicó en el BOPA la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio para el año 2018.

Empezamos analizando los plazos:

  • Plazo de realización de las actuaciones: Tanto la realización de las actuaciones como la emisión de facturas y abono de las mismas deben estar comprendidas entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.
  • Plazo de presentación de las solicitudes: Comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria (14/04/2018). Finaliza el día 31 de mayo de 2018.

 

En cuanto a los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas. Deberán tener consideración de PYMES comerciales y que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias.

 

El objeto de esta subvención consta de varias líneas:

  1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial.
  2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
  3. Implantación y mantenimiento de la Norma UNE 175.001 – Calidad de Servicio para Pequeño Comercio.

 

Las bases reguladoras son las establecidas en la resolución del 6 de mayo de 2014. Con las modificaciones emitidas en:

  • Resolución de 4 de abril de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueba la primera
    modificación de las bases reguladoras (BOPA de 11-04-2016).
  • Resolución de 13 de abril de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se rectifica error advertido
    en la Resolución de 4 de abril de 2016 (BOPA 18-04-2016).

 

Cuantía Total: 545.000€. A distribuir de la siguiente manera:

  • Líneas 1 y 2: 535.000€. Siendo ampliable hasta 200.000, siempre que se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Línea 3: 10.000€. Ampliables hasta 5.000, cumpliendo de nuevo las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento General de Subvenciones.

En cuanto a la cuantía máxima por proyecto tendremos:

  • Líneas 1 y 2: 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.
  • Línea 3: 90% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.
  • Siendo la cuantía máxima por beneficiario 25.000 €.

 

Le invitamos a que se ponga en contacto con nuestros profesionales si está interesado en un análisis más profundo de su situación. Podremos informarle de esta subvención u otras ayudas. Estaremos encantados de poder acompañarle y asesorarle en mejoras para su negocio.

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