Análisis situación trabajadores en caso de ERTE (Crisis Sanitaria Covid-19)

Los trabajadores cuyas empresas se sometan a un ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo) por fuerza mayor durante el Estado de Alarma causado por la crisis del Coronavirus, cobrarán el 70% de la media de la cotización de los últimos seis meses. La prestación de este porcentaje se prolongará durante 180 días.
A partir de estos 180 días se reducirá al 50% de la base reguladora.
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo.

En cuanto a la base reguladora será un promedio de la base de cotización de los últimos seis meses, debiendo incluir las pagas extras.

La prestación de desempleo no contará como tiempo consumido de paro para el trabajador. Además éste optará a dicha prestación aunque no haya cotizado por el periodo mínimo exigido para obtenerla.

En materia de cotizaciones la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a las empresas del abono de estos importes. Con una matización:

  • Las empresas que a 29 de febrero tuviera menos de 50 trabajadores quedarán totalmente exonerada de estos pagos.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más dados de alta, la exoneración será del 75%. Teniendo que aportar la empresa el 25% de la cotización de sus trabajadores.

Los ERTE serán considerados por fuerza mayor y se reducirá el periodo de resolución a 7 días. También se simplificarán los requisitos exigidos a las empresas.
Respecto a los trabajadores, se verá reducido su periodo de consultas de 15 a 7 días.

Estas medidas podrán acogerse trabajadores y socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo.

Todas estas medidas vienen recogidas en el Capítulo II del BOE nº 73, de 18/03/2020.

Nuestros profesionales se ofrecen a responder tus dudas de manera desinteresada. Es por ello por lo que te invitamos a contactar con nosotros a través de los comentarios de este post, donde resolveremos las cuestiones que se nos planteen.

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