Medidas Sociales Crisis Coronavirus

1- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

  • Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua, no podrán suspender el suministro a los consumidores vulnerables.
  • El bono social se prorroga automáticamente hasta el 15 de septiembre de 2020.

2- Derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada:

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten la necesidad de cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, o respecto a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a una reducción de jornada.
Los conflictos que puedan generarse por la aplicación de estas adaptaciones serán resueltos por la jurisdicción social.
Este derecho podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones laborales que flexibilicen la conciliación familiar. Como ejemplos tenemos el cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de presentación del trabajo.
En caso de reducción de jornada deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. Dicha reducción podrá ser del 100% si resultase necesario y debiendo justificarlo de manera conveniente.

3- Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

4- Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones:

Mientras esté en vigor el estado de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. Deberá garantizar la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales.

5- Suspensión de la portabilidad:

Mientras esté en vigor el estado de alarma quedarán prohibidas las campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración. Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

6- Interrupción del plazo para la devolución de productos:

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Estado de Alarma o las prórrogas del mismo.

7- Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas:

Durante el período de vigencia del Estado de Alarma el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:

  • Prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho. La falta de solicitud no comportará la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
  • Los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no verán interrumpido el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aún cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.
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