Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual

Se establecen una serie de medidas para garantizar la moratoria de deudas hipotecarias para la adquisición de la vivienda habitual de quien padezca dificultades extraordinarias a consecuencia de las crisis del COVID-19. Quedará definida la vulnerabilidad económica de la siguiente manera:

  • El deudor hipotecario pasa a estar en situación de desempleo como consecuencia de la crisis del COVID-19. En caso de ser empresario o trabajador por cuenta propia, habrá sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos.
  • El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el mes anterior de la solicitud moratoria: el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual). Por cada hijo a cargo de la unidad familiar se incrementará 0,1 en caso de familias parentales, 0,15 en caso de monoparentales. Por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar recibirá un incremento de 0,1 el IPREM. En caso de que algún miembro tenga una discapacidad superior al 33% el límite será de 4 veces el IPREM., pudiendo llegar a 5 veces el IPREM si la discapacidad es mayor.
  • La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

El deudor deberá acreditar las condiciones subjetivas mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • En caso de situación de desempleo, deberá aportarse un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En el mismo deberá figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
  • Los trabajadores por cuenta propia deberán solicitar un certificado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de la actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan en la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo a otras personas empadronadas en la vivienda. Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

El plazo de solicitud de moratoria será de hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley.

La entidad acreedora tendrá un plazo máximo de 15 días para implementar la moratoria. Una vez suceda esto, se le comunicará por parte de la entidad al Banco de España. Especificando la duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

Los Efectos de la moratoria son los siguientes:

  • Conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento.
  • Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del caplital o pago de intereses), ni de manera íntegra, ni en un porcentaje. Tampoco se podrán devengar intereses.

En cualquier caso estas medidas tienen asociada una inaplicación de intereses moratorios.

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