Permiso Retribuido y Recuperable

El Permiso Retribuido y Recuperable aprobado por el Gobierno el pasado día 29 de marzo pretende frenar el contagio de Coronavirus y a su vez la Emergencia Sanitaria. La última medida impide efectuar su trabajo a los trabajadores cuyas actividades no sean esenciales. Éstos no dejarán de percibir su salario y deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas antes del 31 de diciembre.

¿Cuánto dura?

8 días hábiles. Comenzando el 30 de marzo y finalizando el 9 de abril. Las empresas incapaces de iniciar estas medidas el día establecido tendrán una moratoria de un día, debiendo parar su actividad el día 31 de marzo.

¿A quién afecta?

A todos los trabajadores ya sean públicos o privados que actualmente no presten actividades catalogadas como esenciales y que no puedan teletrabajar.

Esta medida se aplicará en todo el territorio y no afectará a quienes estén incluidos en un ERTE total. Tampoco repercutirá a quien esté en una baja por incapacidad temporal o por maternidad o paternidad.

¿Qué sucede con los ERTEs con reducción de jornada?

Ambas medidas serán compatibles, aplicándose el permiso retribuido recuperable en la parte de la jornada que no se ve afectada por el expediente de regulación.

¿Cómo se recuperan las horas?

Los empresarios y empleados deberán negociar cómo recuperar las horas antes del 31 de diciembre de 2020. Aunque deberán resepetarse en todo momento los derechos de los trabajadores.

Nuestros profesionales pueden ayudarte ante cualquier cuestión que derive de esta nueva situación del permiso retribuido recuperable. Además aprovechamos para invitarte a visitar nuestra entrada donde aclaramos qué actividades son esenciales. Podrás encontrar también otras entradas referentes al Estado de Alarma decretado debido a la Crisis Sanitaria:

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