Restricciones Estado de Alarma Asturias

El pasado día 25 se decretaba en España de nuevo el Estado de Alarma. Trayendo consigo una serie de nuevas medidas para la contención de la pandemia por parte de cada Comunidad Autónoma.
En el caso del Principado de Asturias las medidas Implantadas son las siguientes:

1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:

Se restringe la movilidad de las personas entre las 00.00 horas y las 6.00. Los casos en los que se podrá circular son los siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras la realización de alguna de las actividades citadas anteriormente.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad.
g) Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
h) Repostaje en estaciones de servicio para la realización de las actividades citadas.

2. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

A partir del 28 de octubre de 2020 se restringe la entrada y salida de Asturias. Se permiten los desplazamientos debidos a los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
d) Retorno a lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad y especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. Estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovación de permisos y documentación oficial. Otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes oficiales.
j) Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

3. Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público (independientemente si son al aire libre o cerrados) queda restringida a un número máximo de seis personas a no ser que se trate de convivientes.
Lo citado en el apartado anterior no afectará a la afluencia de personas en instalaciones y establecimientos cuya actividad haya sido aprobada por la autoridad sanitaria pertinente.

En el caso de espacios de uso privado, también quedan limitadas el número de personas a seis, salvo que se trate de convivientes.
No quedan incluidas en estas limitaciones las actividades laborales en institucionales ni aquellas para las que establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

4. Otras limitaciones:

Se establecen otras limitaciones aplicadas a las siguientes actividades:
a) Velatorios y entierros: Su aforo quedará restringido a veinticinco personas en espacios al aire libre y quince en espacios interiores.

b) Lugares de culto: Su aforo se restringe a un 50%, independientemente de si se celebran en un espacio al aire libre o en interior. En todos los casos deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.


La flexibilización y/o suspensión de estas medidas quedará sujeto a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Todas estas medidas vienen recogidas en el BOPA: Suplemento 1 Boletín Nº 207 del lunes 26 de octubre de 2020.

Te invitamos a contactar con nuestros profesionales si tienes alguna duda o requieres de un asesoramiento personalizado.
Desde el equipo de Alperi Asesores invitamos a cumplir todas estas medidas para así poder frenar entre todos el desarrollo de la pandemia.

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