Ayudas para el Pequeño Comercio Asturias

Ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia de Asturias cuya actividad comercial ha quedado suspendidas. Dichos cierres son consecuencia de la aplicación de las medidas extraordinarias aprobadas por el Principado para frenar la expansión del coronavirus.

Hoy se ha publicado el Decreto 82/2020. En el mismo, se aprueban las ayudas destinadas al pequeño comercio obligado a cerrar.
A continuación analizamos los aspectos más importantes:

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

  • Autónomos sin trabajadores contratados: 1.500€.
  • Autónomos que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados: 2.000€.
  • Autónomos con entre 5 y 9 trabajadores en plantilla: 3.000€.
  • Autónomos que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados: 4.000€

BENEFICIARIOS:

  • Autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas en la Resolución del 3 de noviembre. Aquí tienes nuestro post donde las analizamos.
  • Autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades que se hayan visto afectadas por estas medidas. Deberán solicitar la subvención a título personal y sólo podrá beneficiarse de esta ayuda un autónomo por entidad.
  • No podrán optar a esta ayuda los autónomos que tengan en plantilla más de 249 trabajadores.

REQUISITOS DEL BENEFICIARIO:

  • Estar dado de alta como trabajador en el Régimen de Autónomos a fecha de 4 de noviembre de 2020.
  • Desarrollar alguna de las actividades recogidas en el anexo al Decreto (actividades obligadas a suspender su actividad por no considerarse esenciales).
  • En el caso de autónomos que formen parte de Comunidades de Bienes o Sociedades deberán incluir en su solicitud el Número de Identificación Fiscal de la entidad titular de la actividad económica.
  • Ejercer la actividad y tener el domicilio fiscal en Asturias.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y los pagos a la Seguridad Social. No ser deudor de la Hacienda del Principado y haber justificado las ayudas obtenidas con anterioridad.

    EXCLUSIONES ESPECÍFICIAS: No podrá considerarse como beneficiario los trabajadores autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

SOLICITUDES:

Deberán efectuarse mediante medios electrónicos.
Formulario específico en https://sede.asturias.es/ con código de solicitud: AYUD0267T01.

El plazo de presentación de las solicitudes es de 5 días naturales. No se admitirá ninguna que se haya recibido con posterioridad.
La Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En caso contrario, el solicitante deberá oponerse y facilitar la información indicada.
La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de la persona solicitante en la que indica que la actividad que desarrolla ha quedado suspendida. En este documento también indicará el número de trabajadores por cuenta ajena que tiene contratados.

RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones finaliza el 31 de diciembre de 2020. Pasado este plazo la subvención se entenderá como desestimada.
La resolución de la concesión de subvenciones será notificada a las personas interesadas mediante la publicación en el BOPA.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

  • Mantener la actividad un periodo de 6 meses consecutivos a partir del 4 de noviembre.
  • Justificar ante el órgano competente los requisitos y condiciones exigidas o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas. Se deberá informar de manera inmediata a su conocimiento.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. También deberá informarse de los cambios respecto a los compromisos y obligaciones obtenidos por el beneficiario.
  • Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS:

Las subvenciones reguladas en estas normas son compatibles con cualquier otra concedida de
la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.

Te recordamos que estamos vuestra disposición para cualquier consulta que necesites realizar.

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