CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Para frenar la expansión del Coronavirus el Gobierno del Principado de Asturias ha realizado una serie de restricciones. En el Suplemento al núm. 212 de 3-XI-2020 vienen recogidas todas ellas. Éstas tienen de fecha de inicio el 4 de noviembre y de finalización las 24 horas del día 18 de noviembre (pudiendo estar sujetas a prórrogas). E incluyen el cierre de varias actividades.

Cierre de los establecimientos comerciales minoristas.

Quedan exentos de estas limitaciones los siguientes establecimientos:

  • Centros de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos.
  • Centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios.
  • Parafarmacia.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Alimentación de animales.
  • Mercados ganaderos.
  • Ópticas y Ortopedias.
  • Productos higiénicos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería.
  • Floristería.
  • Combustible.
  • Talleres mecánicos.
  • Servicios de reparación.
  • Material de construcción.
  • Ferreterías.
  • ITV.
  • Estancos.
  • Servicios tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Comercio electrónico: Internet, teléfono o correspondencia.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías y Lavanderías.
  • Peluquerías y Centros de Estética.
  • Mercadillos.

Todas estas actividades podrán seguir con el desarrollo normal de su trabajo, respetando siempre las medidas de seguridad establecidas.

Las limitaciones establecidas para el resto de comercios son las que siguen:

1. Se suspende temporalmente la actividad comercial en grandes superficies y centros comerciales salvo para espacios que desarrollen la actividad mencionada en el apartado anterior.

2. Queda suspendida la actividad presencial de la enseñanza universitaria salvo casos excepcionales.

3. No se celebrarán temporalmente las reuniones presenciales de negocios, profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y otras actividades similares.

4. No podrán celebrarse espectáculos públicos y de actividades recreativas. Son los que siguen: Espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales (donde se incluyen conciertos y festivales), circenses, taurinos, al aire libre y espectáculos deportivos.

5. Se prohíben las actividades recreativas: fiestas, verbenas y similares; hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías; juegos de azar, juegos recreativos, rifas y tómbolas, conferencias y congresos, exposiciones artísticas y culturales y atracciones de feria.

6. Se restringe la apertura de locales de hostelería y restauración. Éstos podrán únicamente preparar servicios de recogida en local y de distribución a domicilio.

7. Ámbito deportivo: Se limita la apertura de todos los recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público: gimnasios, boleras y piscinas.
Se permite el entrenamiento y la competición de carácter nacional. Así como que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento sigan entrenando.
La celebración de eventos deportivos, ya sean entrenamientos o competiciones, deberá realizarse siempre sin público.
Los Juegos Deportivos del Principado quedan suspenddios

8. Quedan suspendidas temporalmente las actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, turismo activo y guías turísticos.
Quedando exentos los alojamientos esenciales que puedes encontrar aquí. Así como los servicios de restauración indicados.

Te dejamos la página donde llevamos la actualización de todas las medidas tomadas por el Principado de Asturias para frenar la pandemia.

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