Apertura de la Hostelería y Centros Comerciales

En este caso analizamos las medidas que contemplan la apertura de la hostelería y los comercios de dimensión superior a los trescientos metros cuadrados. Estos vienen recogidos en la Resolución del 9 de diciembre de 2020. A continuación, analizamos las condiciones para estas aperturas:

Se permite la apertura de la hostelería pero deberá de cumplir las siguientes condiciones:

Queda prohibido el servicio de barra. Sólo permitiendo que en esta zona que se recoja comida a domicilio.
Tanto en el interior del local como en terraza será obligatorio el consumo sentado en mesa. Donde habrá sentadas como máximo cuatro personas
El uso de la mascarilla es obligatorio cuando no se coma o beba y no se recomienda comer del mismo plato.
La distancia entre sillas de diferentes mesas será siempre de dos metros, independientemente que sea en interior o exterior.
Los interiores de los locales deberán cumplir la normativa relativa a la ventilación y climatización ya sea de manera natural o instalando sistemas apropiados para ello. Los espacios interiores que no garanticen esto, no podrán ser utilizados.
Por último se recomienda a la población el uso de terrazas para reducir riesgos.

En cuanto a la actividad comercial, también abren pero con ciertas limitaciones:

  • Locales comerciales con superficie superiores a trescientos metros cuadrados: No podrán superar el treinta por ciento de su aforo total. En caso de que tengan varias plantas, deberán cumplir esta misma proporción en todas ellas.
    Es independiente la actividad desarrollada en estos locales, todos ellos deberán de cumplir con las limitaciones de aforo. Incluyendo también establecimientos donde se vendan productos de primera necesidad.
  • Centros comerciales: El aforo total de las zonas comunes tampoco debe superar el treinta por ciento. También deberá limitarse a ese treinta por ciento el aforo de cada uno de los establecimientos cuyo tamaño sea inferior a trescientos metros cuadrados.
    No se permite la permanencia de clientes en zonas comunes, sólo podrán transitar entre los establecimientos.
    No se pueden utilizar las zonas recreativas así como las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso. Todas ellas deberán permanecer cerradas.


También se permite la celebración de encuentros, reuniones de negocios y reuniones profesionales y seminarios. Asimismo podrán celebrarse las reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares. En ellas se deberán respetar siempre las normas de seguridad habituales: mascarilla, lavado de manos y distancia social.

Actividades culturales:

Este tipo de actividades tienen las siguientes condiciones:
Cines, teatros, auditorios y equipamientos similares deberán desarrollar su actividad siempre que garanticen la distancia interpersonal de al menos metro y medio. También será obligatorio el uso de mascarilla y deberán aplicarse las medidas de higiene de manos.
Los eventos de mayor volumen deberán aplicar planes de contingencia aprobados por la Dirección General de Salud Pública.
El aforo máximo de estas actividades será de 300 personas.

Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar
su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.
El aforo tanto en recintos cerrados como al aire libre es de máximo 300 personas. Además los asistentes deberán tener su butaca preasignada.

En el caso de los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales celebrarán su actividad siempre que se mantenga la distancia interpersonal de metro y medio y el uso de mascarilla.
En caso de visitas guiadas, no podrán superar un aforo máximo de seis personas. Las visitas a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos tampoco deberán ser de más de seis personas.
Los espacios interiores también tendrán que garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a la ventilación y climatización.
En ninguna actividad cultural se podrá beber o comer, siendo el uso de mascarilla obligatorio en todas ellas.

Actividades e instalaciones deportivas:

  • La práctica de actividad física no federada al aire libre podrá desarrollarse de manera individual o en grupo. El máximo de personas será de quince, siempre que no haya contacto físico y se respete la distancia de seguridad.
    En el caso de recintos interiores se respetarán las mismas limitaciones, y también será obligatoria la mascarilla, salvo los casos que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
  • Las instalaciones interiores además de lo tratado anteriormente no podrán superar un 30% del aforo de la sal y las actividades grupales nunca podrán superar las seis personas. En estos espacios también se tendrá que cumplir de manera estricta la normativa de ventilación y climatización.
    A las instalaciones únicamente podrán acceder los deportistas y técnicos o similares. Toda persona que deba acceder deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas discapacitadas y menores que podrán acceder con un tutor responsable.
    Se deberá concertar cita previa con la instalación deportiva. Además éstas deberán evitar la congestión de personas en los accesos.
  • Gimnasios públicos o cerrados: La actividad deberá realizarse sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad de dos metros y con mascarilla obligatoria. La sala no podrá superar el 30% de su aforo y tendrá además, como máximo seis personas. Tras la realización de actividades colectivas se deberá ventilar y desinfectar la sala. El tiempo entre clases será de mínimo 15 minutos.
  • Los vestuarios se usarán siempre que cada persona disponga de tres metros cuadrados. El tiempo máximo de permanencia será de 15 minutos y deberá tenerse un sistema que permita la ventilación. En estas zonas también será obligatorio el uso de mascarilla. Sólo podrán usarse las duchas que sean individuales y que tengan un sistema que garantice la renovación de aire. El uso de mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
  • La cita previa será obligatoria salvo en las instalaciones que tengan control de acceso y registro de actividad de usuarios.
  • Actividades deportivas en edad escolar: Sigue suspendidos los Juegos Deportivos del Principado tanto para entrenamientos como competiciones. Se permite la práctica física deportiva sin competición para menores dentro de su centro educativo.
    Se permite la actividad deportiva federada (competición y entrenamiento) en los siguientes casos: competiciones nacionales de carácter profesional, ligas regulares nacionales no profesionales, quienes tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento, quienes vayan a competir en un Campeonato de España, Europa o del mundo en los próximos 2 meses y personas con alguna discapacidad física.
  • Piscina deportiva: Se procurará mantener las medidas de seguridad respetando la distancia de seguridad de dos metros. El aforo máximo por calle será de dos personas.
    Las zonas de estancia de las piscinas deberán estar señaladas para poder cumplir las restricciones de distancia interpersonal. Los vestuarios pueden utilizarse manteniendo la distancia de dos metros y usando mascarilla siempre.
    Las duchas sólo se podrán utilizar en el caso de que sean individuales y cuenten con un sistema que permita la renovación del aire.
  • La celebración de eventos deportivos continuará celebrándose tanto en instalaciones como en la vía pública sin asistencia de público.

Una vez analizadas todas las medidas aprobadas en esta resolución te invitamos a encontrar otras aquí, donde analizamos las diferentes resoluciones aprobadas por el Principado de Asturias.

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