Declaración de la Renta: errores a evitar

La legislación fiscal en ocasiones es farragosa, llena de leyes donde la interpretación de las mismas juega un papel importante. Por ello a la hora de hacer la declaración de la renta debemos de tener en cuenta una serie de errores que se suelen cometer con frecuencia y que debemos de evitar.

Si evitamos estos errores conseguiremos que la cantidad a devolver en la declaración de la renta sea mayor o bien que la cantidad a pagar sea la menor posible. Ademas la Agencia Tributaria dispone de cuatro años para poder comprobar nuestra declaración, y en caso de que estime que no es correcta nos puede traer problemas con el fisco.

Los errores más frecuentes y a los cuales debemos de prestar atención a la hora de realizar la declaración de la renta son:

  • Debemos de comprobar los datos del borrador, aunque este año como novedad desapareceré el ya conocido borrador y la Agencia Tributaria nos facilitara uns Pre-Declaración a través de una nueva plataforma web. Tenemos que comprobar que los datos que están incluidos sean los correctos y además que no falten por introducir ninguna deducción a la que tengamos derecho y no este reflejada. Porque hemos de recordar que si confirmamos el borrador y algún dato no es correcto, el responsable último seremos nosotros.
  • La desgravación por vivienda habitual. Si hemos comprado la vivienda antes del 1 de enero de 2013 entonces estamos de enhorabuena, tendremos derecho a aplicar la deducción por vivienda habitual. Recordar, para que la vivienda sea considerada la habitual deberemos de residir en ella la mayor parte del año.
  • En el caso de que dispongamos de otras viviendas, plazas de garaje, trasteros, etc., lo tenemos que incluir igualmente en la declaración de la renta. En el caso de que lo tengamos alquilado tributara como rendimiento del capital inmobiliario; en el supuesto de que lo tengamos para nuestro uso entonces constituirá imputación de rentas inmobiliarias (IRI).
  • No hacer la declaración de la renta porque se esta exento puede acarrearnos un mayor coste fiscal. Si nuestro pagador nos ha practicado en nómina una retención superior a la que nos corresponde, o si bien tenemos derecho a alguna deducción, puede ser que tengamos derecho a que Hacienda nos devuelva dinero. Es por ello que es conveniente realizar la declaración, estemos o no obligados.
  • Deducción por alquiler. En el caso de que vivamos de alquiler hemos de tener en cuenta que si el contrato lo hemos firmado con anterioridad al 14 de diciembre de 2014 podremos deducirnos el alquiler en nuestra declaración de la renta.

Si tienes dudas a la hora de realizar tu declaración de la renta 2015 puedes ponerte en contacto con nosotros y resolveremos tus dudas:

Tfno.: 984 20 60 52

info@alperiasesores.es

www.alperiasesores.es

C/Reyes Católicos, nº 15

Oviedo – Asturias

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