En una entrada anterior de este blog hemos hablado sobre cuándo y cómo un autónomo o Pyme tiene que hacer una factura (ver entrada), e incluso también en que supuestos se puede y debe de hacer una factura simplificada (ver entrada).
En ocasiones, algunos de vosotros nos habéis preguntado hasta cuándo hay de plazo para emitir una factura correspondiente a los servicios que se han prestado o los bienes que hemos vendido. Pues bien, a continuación os indicamos como esta regulado, de acuerdo al Reglamento de Facturación.
Cuando el destinatario de la operación sea un consumidor final la factura se deberá de emitir de forma inmediata, es decir, en el momento en el cual se realice la operación.
En el caso de que el destinatario sea otro autónomo o Pyme como nosotros, deberemos de emitir la factura antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del impuesto. Por poner un ejemplo, en el supuesto de realizar una operación a otro empresario o profesional, con fecha 24 de enero, el plazo para emitir la factura será hasta el día 15 del mes de febrero.
Facturas recapitulativas
Existe la posibilidad de que emitamos lo que se conoce como facturas recapitulativas, es decir, que en una misma factura recojamos todas las operaciones que hayamos realizado a lo largo de un mes para un mismo cliente. En el caso de que realicemos una factura recapitulativa, debemos de tener en cuenta:
- Únicamente las podremos hacer cuando el destinatario de la operación sea otro empresario o profesional.
- La expedición de dicha factura recapitulativa la deberemos de hacer como máximo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el cual se hayan realizado las operaciones.
El equipo de Alperi Asesores esta a vuestra disposición si tenéis alguna consulta con respecto a la emision de facturas: formas, tiempos, datos…
Tfno.: 984 20 60 52
Oviedo – Asturias