La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de una factura simplificada (anteriormente conocido como ticket), en los siguientes supuestos:
- Cuando su importe no supere los 400€ (IVA incluido)
- Cuando deba de expedirse una factura rectificativa
Igualmente, si eres empresario o profesional, podrás expedir factura simplificada cuando el importe de la misma no exceda de 3000€ (IVA incluido) en las siguientes operaciones que realices:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Tendrán la consideración de ventas al por menos las entregas de bienes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final.
- Servicios de ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados pro estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Por lo tanto, si cumples los requisitos arriba indicados y además realizas alguna de las actividades mencionadas, entonces podrás emitir facturas simplificadas por los servicios prestados o venta de productos que realices.
Si necesitas un asesoramiento personalizado estamos a tu disposición:
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Oviedo – Asturias