Una de las mayores preocupaciones para los trabajadores autónomos son las incapacidades temporales ante imprevistos como enfermedades o accidentes. A continuación analizaremos los diferentes tipos de bajas y el procedimiento a seguir.
Las bajas por enfermedad pueden ser por dos motivos: bajas por contingencia comunes o bajas por contingencias profesionales. Desde el 1 de enero de 2019 todos los trabajadores autónomos cotizan por ambos conceptos, pero aún así dependiendo del tipo de baja el importe a percibir será diferente. Además, dicho importe varía en función de la base de cotización que tenga establecida el trabajador autónomo.
Para el cálculo del importe que el trabajador autónomo percibe se tomará como referencia la base reguladora del mes inmediatamente anterior.
En función del tipo de baja, común o por contingencias profesionales, el importe a percibir será diferente:
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: el trabajador percibirá los siguientes importes:
- Desde el cuarto día al vigésimo de baja, el trabajador percibirá el 60% de la base reguladora.
- A partir del vigésimo primer día se percibirá el 75% de la base reguladora.
- Baja por enfermedad profesional o accidente laboral: el trabajador percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente en el que se ha tenido la incapacidad laboral.
En cuanto el trabajador autónomo obtiene la baja médica deberá dar conocimiento a la Seguridad Social en un plazo de 15 días, indicando además la situación en que queda la actividad.
En caso de no presentarse la documentación en los plazos correspondientes, podría tener como consecuencia la extinción del pago de la prestación económica por incapacidad temporal.
Una de las novedades aprobadas recientemente acontece a las bajas de larga duración: aquellas que se extienden más de dos meses. En estos casos, los trabajadores autónomos quedarán exentos de pagar la cuota de autónomo.
Una vez más os invitamos a contactar con nosotros ante cualquier duda que os pueda surgir. Nuestros profesionales podrán realizar este trámite así como otros que os acontezcan al ejercer vuestra actividad profesional.