DEDUCCIÓN ASTURIAS: LIBROS DE TEXTO Y ESCUELAS DE 0 A 3 AÑOS

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Deducción IRPF por adquisición de libros de texto y material escolar:

En Asturias se reconoce la deducción de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar para descendientes. Éstos deben cursar la Educación Primaria o Educación Secundaria, ambas Obligatorias.

Existen una serie de restricciones para aplicar esta deducción:

Por un lado tendremos las declaraciones conjuntas. En las cuales tendremos los siguientes tramos, con su correspondiente cuantía a deducir:

  • BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE IMPONIBLE DE AHORRO hasta 12.000€, podrá deducir 100€ por descendiente.
  • BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE IMPONIBLE DE AHORRO entre 12.000,01 y 20.000€, podrá deducir 75€ por descendiente.
  • BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE IMPONIBLE DE AHORRO entre 20.000,01 y 25.000€, podrá deducir 50€ por descendiente.

En el caso de las declaraciones individuales, los tramos son los siguientes:

  • BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE IMPONIBLE DE AHORRO hasta 6.500€, podrá deducir 50€ por descendiente.
  • BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE IMPONIBLE DE AHORRO entre 6.500,01 y 10.000€, podrá deducir 37,50€ por descendiente.
  • BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE IMPONIBLE DE AHORRO entre 10.000,01 y 12.500€, podrá deducir 25€ por descendiente.

En caso de que el contribuyente forme parte de una unidad familiar que ostente el título de familia numerosa el importe máximo será de 150€ en la declaración conjunta y 75 en la opción individual.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de dicha deducción fiscal, se prorrateará a partes iguales el importe en ambas declaraciones.

Esta deducción deberá minorarse en la cantidad correspondiente si el descendiente ha recibido una beca o ayuda que cubra en su totalidad o parcialmente los gastos derivados de los libros de texto y material escolar.

Deducción IRPF por gastos en centros de 0 a 3 años:

En Asturias, se puede aplicar una deducción por los gastos derivados de la escolarización de los descendientes en las escuelas de 0 a 3 años.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de los gastos generados por sus descendientes en dichas escuelas con un límite de 330€ anuales por desdencidente. Existen las siguientes restricciones:

  • La deducción sólo podrá aplicarse cuando los progenitores convivan con el menor. En el caso de que exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación, el importe a deducir se prorrateará a partes iguales.
  • La base imponible del contribuyente no debe ser superior a 25.009€ en tributación individual y 35.240 en caso de ser conjunta.

Si tiene alguna duda sobre su situación particular o quiere que nuestros profesionales estudien su caso en particular, contacte con nosotros.

A continuación le dejamos un formulario a través del cual nos pondremos en contacto:

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