Hoy seguimos con la segunda parte de los gastos deducibles en la Renta 2016 en Asturias.
- Deducción por adopción internacional de menores: El declarante podrá deducir en la Declaración de la Renta 2016, 1.010€ por cada hijo adoptado en el periodo impositivo.
Si existe más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, ésta se prorrateará por partes iguales.
- Deducción por partos múltiples: A consecuencia de un parto múltiple o la adopción de dos o más hijos en la misma fecha se podrán deducir 505€ por niño nacido o adoptado en el período impositivo.
En el caso de realizar la declaración individual y que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción, ésta se prorrateará por partes iguales.
- Deducción para familias numerosas: Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que ostente el título de familia numerosa podrán deducir 505€ en el caso de familia numerosa de categoría general y 1.010€ en el caso de la categoría especial.
Si existe más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, ésta se prorrateará por partes iguales.
La base imponible del contribuyente no debe ser superior a 25.009€ en tributación individual, y 35.240 en tributación conjunta.
- Deducción para familias monoparentales: Podrá aplicar una deducción de 303€ todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona, exceptuando los familiares ascendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes.
En este caso los descendientes se considerarán como los hijos menores de edad y discapacitados mayores de edad, (tanto por relación de paternidad como de adopción), siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€. También se incluirán los descendientes que no convivan con el contribuyente por estar internados en centros especializados, y que dependan económicamente de él.
Los contribuyentes que quieran acogerse a esta deducción no deberán exceder los 35.240€ de renta.
Esta deducción es compatible con la de familias numerosas, de la que hablamos en el punto anterior.
Si a lo largo del ejercicio tiene lugar una alteración de la situación familiar, a efectos de aplicación de la deducción, se considerará que ha habido convivencia si ésta ha llegado a 183 días al año.
- Deducción por acogimiento familiar de menores: Se podrán deducir 253€ por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, exceptuando aquellos que tengan finalidad preadoptiva. La convivencia con el menor debe ser de al menos 183 días.
En el caso de convivir con el menor entre 90 y 183 días el importe a deducir es de 126€.
Si existe más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual, la deducción se prorrateará en partes iguales.
- Deducción por gastos de descendientes en escuelas de 0 a 3 años: Los contribuyentes podrán deducir el 15% de sus gastos en escuelas de 0 a 3 años. Tendrán un límite de 330€ anuales por cada descendiente.
Los progenitores, adoptantes o tutores deberán convivir con el menor. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación del beneficio fiscal, y hagan la declaración de manera individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
El contribuyente no deberá exceder los 25.009€ en caso de tributación individual, ni a 35.240 en tributación conjunta.
- Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar: Podrán deducirse los importes destinados a la adquisición de libros de texto para descendientes, que hayan sido editados para la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, así como los gastos derivados del materia escolar requerido.
DECLARACIONES CONJUNTAS |
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Hasta 12.000€ | 100€ por descendiente |
12.000,01 – 20.000,00€ | 75€ por descendiente |
20.000,01 – 25.000,00€ | 50€ por descendiente |
DECLARACIONES INDIVIDUALES |
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Hasta 6.500€ | 50€ por descendiente |
6.500,01 – 10.000,00€ | 37,50€ por descendiente |
10.000,01 – 12.500,00€ | 25€ por descendiente |
En el caso de que el contribuyente forme parte de una familia numerosa, tendrá un importe máximo de deducción de 150€ en caso de declaración conjunta y 75 en el caso de individual.
La base imponible no deberá de ser superior a 12.500€ en caso de tributación individual, ni a 25.000 en caso de la conjunta.
Además cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará en partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.