Iniciamos una serie de artículos sobre las deducciones autonómicas que se aplican para la Campaña de la Renta 2019 en el Principado de Asturias. En esta primera entrega analizaremos los casos que afecten directamente a las circunstancias familiares de los contribuyentes:
Deducción por familias numerosas:
Los contribuyentes cuyo núcleo familiar tenga la categoría de familia numerosa expedida por el organismo competente, tendrán acceso a la siguiente deducción.
- Familia numerosa de categoría general: 505€.
- Familia numerosa de categoría especial: 1.010€.
Para que se aplique esta deducción deberán convivir todos ellos en la unidad familiar. En caso de ser más de un contribuyente y realizarse la declaración de manera individual, esta deducción se prorrateará en partes iguales.
La base imponible que no deben exceder los contribuyentes para disfrutar de esta deducción es de:
- Tributación individual: 25.009€.
- Tributación conjunta: 35.240€.
En caso de que sea más de un contribuyente el que tenga el derecho a la aplicación de esta deducción se prorrateará por partes iguales en sus respectivas declaraciones.
Deducción por partos múltiples o dos o más adopciones:
Los partos múltiples o la realización en la misma fecha de dos adopciones también tiene deducción autonómica. El importe será de 505€ por hijo y tendrá lugar en el ejercicio impositivo en el que el contribuyente inscribió al menor en el Registro Civil.
En caso de que los progenitores presenten declaraciones individuales, se prorrateará por partes iguales en ambas declaraciones.
Deducción por familias monoparentales
Las familias monoparentales podrán acogerse a esta deducción siempre que no conviva ninguna otra persona en la unidad familiar. Existiendo una excepción: los ascendientes, los cuales deberán cumplir unos requisitos que podrá encontrar en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria.
La cuantía será de 303 euros y los descendientes de los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Serán hijos menores de edad que convivan en la unidad familiar y no tengan rentas anuales que excedan los 8.000€.
- En el caso de los hijos discapacitados podrán acogerse los mayores de edad siempre y cuando convivan con el contribuyente y sus rentas anuales no sean superiores a 8.000€.
- Los descendientes de los apartados anteriores que no convivan con el contribuyente, pero dependan económicamente de éste y se encuentren internados en centros especializados.
También se considerarán descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento.
El límite para poder aplicar esta deducción en la base imponible son 35.240€.
En el caso de que a lo largo del ejercicio se altere la situación familiar, se entenderá que ha existido convivencia cuando la misma se haya producido durante al menos 183 días del ejercicio.
En los casos en los que el fin de la convivencia por serparación, divorcio o viudedad se produzcan durante el año, se computarán únicamente los días posteriores a la fecha en los que se produzca esta situación.
En caso de custodias compartidas entre progenitores, la deducción sólo la podrá aquel que por régimen de convivencia anual supere los 183 días. Si no es así, en casos de convivencia paritaria, no se tendrá derecho a esta deducción
Adopción internacional de menores:
Los contribuyentes que realicen una adopción de carácter internacional podrán aplicar una deducción de 1.010€.
Esta cuantía podrá deducirse en el ejercicio impositivo en el que tuvo lugar la inscripción en el Registro Civil del descendiente.
En el caso de haber dos contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción, la misma se prorrateará por partes iguales en cada una de las declaraciones de los progenitores.
Desde Alperi Asesores les recordamos que estas deducciones sólo se aplican a aquellos contribuyentes cuya residencia habitual se encuentra en el Principado de Asturias. Además les invitamos a contactar con nuestros profesionales o a realizar la renta online con nuestro equipo: