Deducciones declaración de la Renta 2017 – Asturias

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Continuamos con los artículos relacionado con la campaña de la declaración de la renta 2017. Hoy vamos a resumir las principales deducciones autonómica para todos aquellos contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en Asturias durante el año 2017. Las deducciones de las que se podrán beneficiar son las siguientes:

  • Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

La cuantía de esta deducción es de 341 euros por cada persona que tenga más de 65 años y que conviva con el contribuyente durante un periodo superior a los 183 días (sin contraprestación económica por su acogimiento).

  • Adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.

Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, se podrá deducir el 3% de las cantidades satisfechas que haya abonado durante el año en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual.

  • Adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.

Al igual que en la deducción anterior habrá que demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Pudiendo, en ese caso, deducir el 3% de los importes satisfechos en el año para la adquisición o adecuación de la vivienda para la persona discapacitada.

  • Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Aquellos contribuyentes que tengan derecho a percibir ayudas o subvenciones para la adquisición de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción de 113 euros. Siempre y cuando ésta se considere vivienda protegida.

  • Arrendamiento de vivienda habitual.

El contribuyente cuya vivienda habitual sea arrendada puede deducirse hasta un 10% de las cantidades abonadas durante el año 2017. Con el límite máximo de 455 euros por año.

  • Donaciones de finca rústicas a favor del Principado de Asturias.

Si se ha efectuado una donación de finca rústica a favor del Principado, podrá deducir el 20% del valor de la donación.

  • Adopción internacional de menores.

El contribuyente podrá aplicarse una deducción de 1.010 euros por cada uno de los hijos adoptados.

  • Partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

Ante un parto múltiple o la adopción de dos o más menores (realizadas en misma fecha), se puede aplicar una deducción de 505 euros por cada uno de los hijos que haya nacido o adoptado.

  • Familias numerosas.

Las familias numerosas de categoría general se podrán aplicar deducción de 505 euros. En el caso de las familias numerosas de categoría especial, la deducción aumenta hasta los 1.010 euros.

  • Familias monoparentales.

El contribuyente con el que conviva el descendiente, podrá aplicar la deducción por importe de 303 euros.

  • Acogimiento familiar de menores.

Siempre y cuando el periodo de acogimiento del menor por parte del contribuyente sea de al menos 183 días al año. Esta deducción asciende a los 253 euros por cada menor acogido. En caso de que el acogimiento sea por un periodo superior a los 90 días e inferior a los 183, la deducción asciende a 126 euros por cada menor acogido.

  • Certificación de la gestión forestal sostenible.

Posibilidad de aplicar deducción por el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de la certificación en la gestión forestal sostenible.

  • Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.

El contribuyente con descendientes entre los 0 y 3 años puede deducirse el 15% de los importes satisfechos en los centros de guardería – enseñanza. Con un límite de 330 euros por cada descendiente y año.

  • Adquisición de libros de texto y material escolar.

El contribuyente puede aplicarse una deducción del 100% de los importes que haya destinado a la compra de libro de texto y material escolar. Siempre que hijos se encuentren en Educación Primaria y Educación Secundaria.

Le recordamos que estamos a su disposición para cualquier consulta. Además le dejamos más información sobre la Campaña de la Renta 2017.

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