A un par de días del inicio de la campaña de la Renta aprovechamos para comentar los distintos gastos deducibles que tenemos en Asturias.
A continuación incluimos la primera parte de las deducciones autonómicas correspondientes a la Renta 2016:
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: Se podrán deducir 341€ por cada persona mayor con la que se conviva durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Nos podremos acoger a esta deducción siempre que no se perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento. Además, la persona acogida no debe estar ligada al contribuyente con un vínculo de consanguinidad inferior al tercero.
La base del contribuyente no deberá superar los 25.009€ en tributación individual, ni 35.240 en tributación conjunta.
Además el contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo correspondiente al acogimiento no remunerado.
Si se convive con más de un contribuyente que cumple los requisitos para deducir, el importe se prorratea en partes iguales.
- Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para discapacitados: Los contribuyentes que acrediten una discapacidad igual o superior al 65% podrá deducir el 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual.
La base máxima de esta deducción son 13.664€.
- Deducción por adquisición adecuación de vivienda habitual para contribuyentes que convivan con sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad: Podremos aplicar la deducción anterior cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes del contribuyente, y éstos convivan con él al menos 183 días al año.
Además el discapacitado no tendrá ninguna renta anual, incluidas las exentas, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM (para el 2016 – 7.455,14€).
En el caso en el que dos o más contribuyentes tengas derecho a esta deducción respecto a los mismos descendientes o ascendentes, la base máxima de la misma se prorrateará entre ellos por igual. Si no tienen el mismo grado de parentesco con el discapacitado, la deducción corresponde al familiar más cercano.
- Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida: Podrán deducir 113€ los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de una vivienda considerada como protegida.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto a los mismos bienes para el mismo periodo impositivo, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: Podrá deducirse el 10% del alquiler pagado por su vivienda habitual en 2016, con un máximo de 455. Si el individuo tributa de manera individual la base imponible no debe exceder 25.009€, ni 35.240 si lo hace de manera conjunta. Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10% de la base imponible.
Si el alquiler de la vivienda tiene lugar en el medio rural, el porcentaje será del 15% con un límite de 606€.
- Deducción por donación de fincas rústicas al Principado de Asturias: Podrá deducirse el 20% del valor de estas donaciones.
- Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible: Los propietarios de montes que hayan obtenido la certificación de la gestión forestal sostenible podrán deducir el 30% de lo invertido para la citada certificación (excluyendo las subvenciones).
Su importe máximo son 1.000€ por contribuyente. En el caso en el que más de una persona tenga derecho a la deducción en relación a los mismos bienes, la deducción se prorrateará por partes iguales en las respectivas declaraciones.