A partir del próximo 12 de mayo entra en vigor la aplicación del Real Decreto – Ley 8/2019
El registro de la jornada debe de incluir el horario de inicio y finalización, así como el cómputo total de horas trabajadas tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a la forma en la que se debe de llevar el registro, el Real Decreto – Ley no establece una forma específica de llevarlo a cabo. Pudiendo emplear cualquier sistema ya sea digital, o mediante un registro manuscrito. Deberá garantizarse siempre la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Además el trabajador tendrá que haber sido informado por la empresa sobre el método que se va a aplicar.
Independientemente del sistema por el que haya optado la empresa para el registro de la jornada de sus trabajadores, ésta se verá obligada a guardar los registros durante un periodo de cuatro años. Permaneciendo en todo momento a disposición de los representantes legales de la empresa, del trabajador o de la Inspección del Trabajador y de la Seguridad Social.
Es importante tener presente que aquellas empresas que no lleven a cabo el registro de la jornada de trabajo de todos sus trabajadores podrían enfrentarse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
No cumplir con la normativa se tipifica en la normativa como una infracción grave. Las multas oscilan entre los 626,00 euros y los 6.250,00 euros.
Para la correcta aplicación del registro de la jornada de trabajo le aconsejamos que cuente con los servicios de un Gestor Administrativo, teniendo así un asesoramiento personalizado para su empresa.