La Declaración de la Renta es un trámite que todos realizamos cada año. Aún así hay una serie de errores que se suelen cometer con mayor frecuencia.

A continuación, enunciamos algunos de ellos:

1. Los rendimientos del trabajo:

Son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo tanto las cuotas sindicales, como los colegios profesionales (siempre que la colegiación sea obligatoria).

También serán deducibles los gastos en abogados derivados de la defensa frente a la empresa, con un límite de 300 euros anuales.

Los gastos originados por la movilidad geográfica del empleado también se podrán deducir con un importe máximo de 2.000 euros. De esta ventaja sólo se beneficiarán los contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo y que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar su residencia habitual. Se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, como en el siguiente.

Por último abordaremos el caso de los trabajadores que presenten alguna discapacidad y se encuentren en activo. En función de la misma podrán desgravar entre 3.500 y 7.750 euros.

2. Titularidad de los inmuebles:

A las viviendas y locales vacíos se les denomina «imputación de rentas inmobiliarias». Se deben revisar sus imputaciones ya sean de uno o varios titulares.

Suelen generar una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral.

3. Ganancias patrimoniales:

Se deben incluir en la Declaración de la Renta las ganancias patrimoniales.

4. Cambios en la situación familiar:

La situación familiar es importante a la hora de hacer la declaración de la Renta. Deben reflejarse nacimientos, defunciones y cambios en el estado civil. Estos, afectan tanto al mínimo familiar como a algunas deducciones.

Además, en el caso de prestar una pensión compensatoria en favor del cónyuge o una pensión alimenticia a sus hijos, debe indicarse la cuantía.

Por último es importante indicar las situaciones de discapacidad tanto personales como familiares.

5. Deducciones autonómicas:

Variarán en función de la Comunidad Autónoma. En nuestro blog hemos ahondado sobre el caso particular de Asturias.

6. Deducciones por alquiler de vivienda habitual:

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciendo el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo. Su base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros anuales.

7. Deducciones por compra de vivienda habitual:

La deducción estatal por adquisición de vivienda habitual también ha desaparecido. Asimismo, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos, mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

8. Las aportaciones a los partidos políticos y los donativos:

Los donativos aportarán deducciones a nuestra declaración. Las cuales variarán en función del porcentaje de la base liquidable.

Asimismo, las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.

9. Planes de pensiones:

Las aportaciones a planes de pensiones permiten rebajar la base imponible.

10. Cláusulas suelo:

Las cantidades devueltas a consecuencia de las cláusulas suelo deben incluirse en nuestro Borrador. Al tratarse de un pago indebido no constituye renta, ni tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de su indemnización.

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