Gastos deducibles del autónomo

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Ya se acerca el periodo para la presentación de la declaración de la renta, y el trabajador autónomo también deberá presentar este impuesto. No se debería de olvidar ningún gasto deducible, tratando así de reducir la factura fiscal con Hacienda.

Se debe de recordar que para que un gasto sea fiscalmente deducible éste debe:

  • Estar justificado mediante la factura correspondiente.
  • Estar registrado el gasto en el libro de ingresos y gastos.
  • El gasto debe de estar afecto a la actividad económica.

Seguidamente se detallan los gastos que son fiscalmente deducibles. En este caso, hablaremos del autónomo que tributa en el IRPF por el método de estimación directa.

Gastos deducibles del autónomo:

  • Consumos de explotación:

Correspondientes a las compras de materias primas, mercaderías, material de oficina… Necesarios para el desarrollo de la actividad.

  • Sueldos y Salarios:

Los pagos de sueldos de los trabajadores. Se deberán de incluir igualmente las dietas, pagas extraordinarias, indemnizaciones por despido, gastos de formación de empleados, etc.

  • Seguridad Social a cargo de la empresa:

Se incluyen como gastos deducibles las cuotas del régimen de autónomos de la seguridad social, así como los seguros sociales de los trabajadores contratados.

  • Arrendamientos y cánones:

Se computan como gastos deducibles los alquileres, cuotas de renting y cualquier otro tipo de alquiler.

  • Reparaciones y conservación:

Los gastos asociados al manteamiento de los bienes empresariales.

  • Servicios de profesionales independientes:

Las facturas de asesores, economistas, abogados … son gastos deducibles en el IRPF.

  • Tributos fiscálmente deducibles:

Únicamente algunos tributos son fiscalmente deducibles en el IRPF. Es el caso del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) e IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

El IVA no es un impuesto deducible en el IRPF, excepto si se desarrolla una actividad exenta de IVA, pudiéndose entonces deducir el importe del IVA soportado.

  • Gatos financieros:

En esta partida se deberá de incluir el importe de los intereses de los préstamos concedidos al autónomo para el desarrollo de su actividad económica.

  • Amortizaciones:

Se computará la amortización (pérdida de valor) del inmovilizado material e inmaterial de la actividad.

 

En caso de dudas te invitamos a que contactes con nosotros. Estaremos encantados de poderte ayudar.

Igualmente en la web de Hacienda, podrás encontrar más información.