La pluriactividad

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Hace un par de semanas un cliente nos pedía que le informásemos sobre la posibilidad de trabajar como autónomo a media jornada.

Si la pregunta es si puede pagar la mitad de cuota de autónomo por no llegar a ejercer una jornada completa por cuenta propia. La respuesta está clara: no.

Lo que sí existe es la pluriactividad: es posible estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador en Régimen General y darse de alta como autónomo.

Igualmente, en este caso no estaría dado de alta como autónomo a media jornada a la hora de la cotización. No reduciría la cuota a la mitad al trabajar menos horas. A lo que sí podría acogerse es a una serie de bonificaciones asociadas al régimen de pluriactividad:

Para ello en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe asociarse a dicho Régimen de pluriactividad.
Si desde un inicio el autónomo no se ha dada de alta en el Régimen de pluriactividad cotizará doble. El Estado ingresa las aportaciones que hace en la Seguridad Social más las de su condición de autónomo. En este caso se devolverá el importe de las cuotas siguiendo los siguientes parámetros:
  • Si la suma de ambas supera una cantidad fijada cada año en la Ley de Presupuestos el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso. En los vigentes esta cantidad fue fijada en 12.368,23€. Además, tendrá dicha cantidad como límite el 50% de lo ingresado en el RETA.

La devolución de esta cantidad la hará el organismo público de oficio, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al que se hayan abonado.

Quedamos a su disposición en caso de cualquier duda, a través del siguiente formulario de contacto:

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Asimismo le invitamos a que se informe sobre las obligaciones fiscales del trabajador autónomo y otros post de su interés a través de nuestro blog.