A partir del próximo 1 de enero de 2020 se incluyen novedades en los libros contables que deben de llevar los autónomos.
El autónomo sigue estando obligado a llevar la contabilidad, debiendo hacerse de una forma ordenada y cronológica, de acuerdo con la actividad que desarrolla.
La principal novedad en relación con los libros contables del autónomo es que se deberá de incluir el NIF de la otra parte de la operación: el cliente al que se le emite la factura o del proveedor del cual se contabiliza la factura recibida.
En el caso de que el negocio emita facturas simplificadas (tickets), como pueden ser restaurantes o bares, gasolineras, panaderías, etc., no será obligatorio realizar una identificación de todos los clientes. En estos casos será suficiente realizar un asiento diario donde se incluyan todas las ventas realizadas en el día.
Además, a partir del próximo 1 de enero de 2020, en los libros contables los autónomo tendrán que desglosar las retenciones de IRPFEnlace añadido por la extensión vLex practicadas a sus proveedores, así como las retenciones de IRPFEnlace añadido por la extensión vLex que soporta de sus clientes. Éstos deberán ir incluidos en el libro de gastos o ingresos, según corresponda.
Libros contables del autónomo
Aprovechamos la ocasión para recordar cuáles son los libros contables que como autónomo se deben llevar, en función del régimen en el que se esté dado de alta:
- Régimen de Estimación Directa:
- Libro de ventas e ingresos.
- Libro de compras y gastos.
- Libro de bienes de inversión.
- Libro de suplidos y provisión de fondos (actividades profesionales).
- Régimen de Estimación Objetiva o Módulos:
- Libro de registro de bienes de inversión.
- En caso de calcular el rendimiento neto de la actividad en función del volumen de operaciones de la actividad, entonces el autónomo estará obligado a llevar el libro de ventas e ingresos.
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