Importar un vehículo desde Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos, Italia o cualquier otro país puede resultar económicamente interesante. Sin embargo, antes de que el vehículo pueda circular en España es necesario superar una serie de trámites técnicos, fiscales y administrativos.
El procedimiento no es exactamente igual en todos los casos. Los documentos y los impuestos que deben abonarse dependen principalmente de tres cuestiones:
- Si el vehículo procede de la Unión Europea o de un tercer país.
- Si tiene la consideración fiscal de vehículo nuevo o usado.
- Si se ha comprado a un particular o a una empresa.
En esta guía explicamos cómo matricular un vehículo importado en España, qué pasos deben seguirse y qué impuestos pueden resultar exigibles.
Resumen: pasos para matricular un vehículo importado
Con carácter general, el procedimiento comprende las siguientes fases:
- Revisar la documentación antes de comprar el vehículo.
- Acreditar su adquisición y titularidad.
- Trasladarlo hasta España.
- Realizar los trámites aduaneros, si procede de fuera de la Unión Europea.
- Pasar la inspección técnica de vehículos en España.
- Liquidar el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuando corresponda.
- Presentar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Dar de alta y pagar el impuesto municipal de circulación.
- Solicitar la matriculación definitiva en la DGT.
- Fabricar las placas y contratar el seguro obligatorio.
El orden puede variar ligeramente según las características del vehículo y su país de procedencia, pero la matriculación definitiva no podrá obtenerse hasta que se hayan acreditado las obligaciones técnicas y fiscales correspondientes.
1. Comprobar la documentación antes de comprar el vehículo
La primera comprobación debería realizarse antes de formalizar la compra. No todos los vehículos comercializados en otros países pueden matricularse en España con la misma facilidad.
El comprador debería disponer, al menos, de:
- Permiso de circulación extranjero.
- Documentación técnica original.
- Factura o contrato de compraventa.
- Certificado de conformidad europeo o COC, cuando exista.
- Justificante de baja, exportación o situación administrativa en el país de origen, cuando sea necesario.
- Documentación relativa a las reformas efectuadas.
- Número de bastidor perfectamente identificable.
La DGT exige, para los vehículos procedentes de la Unión Europea, el permiso de circulación del país de origen y un documento que acredite que el vehículo está homologado para circular en España. Esta homologación puede justificarse mediante el certificado de conformidad europeo, una ficha reducida o, para determinados vehículos antiguos, una homologación individualizada.
El certificado de conformidad europeo acredita que el vehículo se corresponde con un tipo homologado en la Unión Europea. Este documento suele contener, entre otros datos:
- Identificación y categoría del vehículo.
- Número de homologación.
- Masas y dimensiones.
- Potencia.
- Tipo de combustible.
- Emisiones oficiales de CO₂.
- Nivel de emisiones contaminantes.
- Neumáticos homologados.
El COC facilita considerablemente la inspección técnica y la expedición de la ficha técnica española.
Cuando no existe, puede ser necesario obtener una ficha reducida elaborada por un técnico competente o iniciar un procedimiento de homologación individual. Esta situación puede incrementar el coste y el plazo de la matriculación.
2. Acreditar correctamente la adquisición
El documento de compra debe identificar claramente:
- Al comprador.
- Al vendedor.
- El vehículo y su número de bastidor.
- La matrícula extranjera, si la tiene.
- El precio de adquisición.
- La fecha de la operación.
- La firma de las partes.
Cuando el vendedor sea un particular, normalmente se utilizará un contrato de compraventa. Si se compra a una empresa o profesional, deberá conservarse la factura.
Es recomendable que el contrato se firme en todas sus páginas y que se acompañe de una copia del documento identificativo del vendedor.
Cuando el contrato se encuentre redactado en un idioma extranjero, la Administración puede requerir una traducción al castellano. La propia DGT contempla la aportación del contrato traducido en las matriculaciones de vehículos usados adquiridos entre particulares en otros países de la Unión Europea.
El vehículo puede llegar a España:
- En una plataforma o vehículo de transporte.
- Con matrículas temporales o de exportación expedidas por el país de origen.
- Con su matrícula extranjera, cuando legalmente pueda seguir utilizándose.
- Mediante un permiso temporal español, cuando proceda.
No debe darse por hecho que una matrícula extranjera permite circular indefinidamente en España. La validez de las placas de exportación, del seguro y de la inspección técnica depende de la normativa del país que las expida.
La DGT recuerda que los vehículos importados deben rematricularse en España cuando su titular pasa a residir en nuestro país. Como referencia general, la propia DGT ha señalado un plazo de 30 días, ampliable a 60 días en determinados supuestos de traslado de domicilio.
Las placas verdes permiten circular temporalmente en determinados supuestos mientras se tramita la matrícula definitiva.
No sustituyen al procedimiento de matriculación y requieren:
- Solicitud ante la DGT.
- Acreditación de la identidad y titularidad.
- Pago de la tasa correspondiente.
- Seguro obligatorio.
- Cumplimiento de las condiciones técnicas para circular.
En 2026, la tasa del permiso temporal para particulares es la tasa 1.4, por importe de 20,61 euros, sin perjuicio de la tasa que posteriormente deba abonarse por la matriculación definitiva.
Vehículo procedente de la Unión Europea
Cuando el vehículo procede de otro Estado miembro no existe, con carácter general, una importación aduanera.
Sin embargo, sí debe analizarse:
- La tributación por IVA.
- La posible tributación por ITP.
- El impuesto de matriculación.
- El impuesto municipal.
- La homologación y la ITV española.
Vehículo procedente de un tercer país
Cuando el vehículo se introduce desde un territorio situado fuera de la Unión Europea, debe realizarse el correspondiente despacho de importación ante la Aduana.
Esto afecta, entre otros, a vehículos procedentes de:
- Suiza.
- Estados Unidos.
- Canadá.
- Marruecos.
- Andorra.
- Japón.
Además del resto de los trámites, pueden resultar exigibles:
- Derechos arancelarios.
- IVA a la importación.
- Adaptaciones técnicas u homologación individual.
3. Pasar la ITV de matriculación en España
Antes de solicitar la matriculación definitiva será necesario obtener una tarjeta ITV española.
No se trata de una ITV periódica ordinaria, sino de una inspección previa a la matriculación.
Habitualmente deberán presentarse:
- Documentación original del vehículo.
- Permiso de circulación extranjero.
- COC, ficha reducida o documento de homologación.
- Factura o contrato de compraventa.
- Documentación aduanera, si procede.
- Justificantes de las reformas efectuadas.
La estación ITV comprobará la correspondencia del vehículo con la documentación y emitirá, cuando todo sea correcto, la tarjeta de inspección técnica española.
4. ¿Qué impuestos hay que pagar por un vehículo importado?
No todos los impuestos se pagan en todos los casos.
Los principales conceptos que deben analizarse son:
| Concepto | Cuándo puede aplicarse |
|---|---|
| IVA en España | Vehículo nuevo adquirido en la UE y determinadas compras empresariales |
| ITP | Vehículo usado comprado a un particular |
| Arancel aduanero | Vehículo importado desde fuera de la UE |
| IVA a la importación | Vehículo introducido desde fuera de la UE |
| Impuesto de matriculación | Primera matriculación definitiva en España |
| IVTM | Alta del vehículo en el municipio |
| Tasa de la DGT | Solicitud de la matrícula española |
5. IVA en la compra de un vehículo procedente de la Unión Europea
¿Cuándo se considera nuevo un vehículo a efectos del IVA?
A efectos del IVA, un vehículo tiene la consideración de nuevo cuando cumple alguna de estas condiciones:
- Han transcurrido seis meses o menos desde su primera puesta en servicio.
- Ha recorrido 6.000 kilómetros o menos.
Para tener la consideración de usado deben cumplirse conjuntamente las dos condiciones contrarias:
- Haber transcurrido más de seis meses desde la primera puesta en servicio.
- Haber recorrido más de 6.000 kilómetros.
Por tanto, un vehículo matriculado hace ocho meses pero con 4.000 kilómetros continúa siendo nuevo a efectos del IVA.
Vehículo nuevo comprado en otro país de la UE
La adquisición de un medio de transporte nuevo procedente de otro Estado miembro está sujeta al IVA en España, con independencia de que el vendedor o el comprador sean particulares o empresarios. neral, se aplicará el tipo español del 21 %.
Cuando el comprador sea un particular o una persona que no presenta declaraciones periódicas de IVA, la operación se liquida normalmente mediante el modelo 309.
El modelo 309 debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva.
La tributación dependerá del régimen aplicado por el vendedor.
Pueden darse, entre otras, estas situaciones:
- La factura incluye el IVA del país de origen.
- La venta se realiza bajo el régimen especial de bienes usados.
- Se trata de una entrega intracomunitaria exenta a un empresario español identificado a efectos de IVA.
- La operación debe declararse como adquisición intracomunitaria por el comprador español.
Por ello, antes de comprar debe revisarse la factura y comprobar si contiene:
- IVA desglosado.
- Referencia al régimen especial de bienes usados.
- Indicación de entrega intracomunitaria.
- Número de IVA intracomunitario del vendedor y del comprador.
Un error en la factura puede impedir acreditar correctamente la tributación ante la DGT.
Vehículo usado comprado a un particular
En una compraventa entre particulares no se repercute IVA. Sin embargo, puede resultar aplicable el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
El ITP grava, con carácter general, la adquisición de vehículos usados entre particulares.
La competencia corresponde a la comunidad autónoma en la que tenga su residencia fiscal el comprador, por lo que el tipo, los modelos y determinados criterios pueden variar.
En Asturias se utiliza el modelo 620 para las transmisiones de determinados medios de transporte usados. El impuesto se calcula partiendo del valor fiscal del vehículo y del tipo de gravamen aplicable. El plazo general de presentación en Asturias es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato de compraventa. La documentación necesaria:
- Contrato de compraventa.
- Permiso de circulación extranjero.
- Ficha técnica.
- Datos identificativos y valor del vehículo.
Aunque la compraventa se haya firmado en otro país, la DGT puede exigir que se acredite la liquidación del ITP o la causa por la que la operación está exenta o no sujeta antes de matricular el vehículo en España.
Los vehículos procedentes de terceros países deben pasar por la Aduana.
El importador debe presentar, entre otra documentación:
- Factura o contrato de compraventa.
- Documentación original del vehículo.
- Documento de transporte.
- Identificación del importador.
- Justificantes necesarios para determinar el valor en aduana y el origen del vehículo.
Una vez despachado, se obtiene la documentación aduanera necesaria para continuar con la ITV y la matriculación.
7. Impuesto de matriculación: Modelo 576
El denominado impuesto de matriculación es el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Se devenga con la primera matriculación definitiva del vehículo en España.
La cuota depende principalmente de:
- La base imponible.
- Las emisiones oficiales de CO₂.
- El epígrafe en el que se clasifique el vehículo.
- La comunidad autónoma de residencia.
- La existencia de una exención, no sujeción o reducción.
Tipos generales según las emisiones
En Península y Baleares, los tipos estatales generales son:
| Emisiones oficiales de CO₂ | Tipo general |
|---|---|
| Hasta 120 g/km | 0 % |
| Más de 120 y menos de 160 g/km | 4,75 % |
| Desde 160 y menos de 200 g/km | 9,75 % |
| Desde 200 g/km | 14,75 % |
La clasificación oficial de la AEAT utiliza estos tramos para los epígrafes principales de turismos. determinadas comunidades autónomas han aprobado tipos incrementados.
En Asturias, el tipo aplicable a los vehículos incluidos en los epígrafes 4 y 9 es del 16 %, en lugar del 14,75 % estatal. sin emisiones oficiales acreditadas
La falta de información sobre emisiones puede provocar una tributación superior o exigir documentación técnica adicional.
Por eso resulta especialmente importante que el COC, la ficha técnica o el certificado del fabricante recojan correctamente las emisiones oficiales de CO₂.
Base imponible en vehículos usados
En los vehículos usados, la base imponible está constituida por su valor de mercado en la fecha de devengo.
Para calcularlo pueden utilizarse las tablas oficiales de precios medios de venta aprobadas anualmente por el Ministerio de Hacienda y aplicar los correspondientes porcentajes de depreciación por antigüedad.
¿Siempre hay que pagar el Modelo 576?
No. Incluso cuando el tipo sea del 0 %, normalmente será necesario acreditar la situación tributaria correspondiente antes de matricular.
Dependiendo del supuesto pueden utilizarse:
- Modelo 576: autoliquidación del impuesto.
- Modelo 06: declaración de determinados supuestos de exención o no sujeción que no requieren reconocimiento previo.
- Modelo 05: solicitud de exención, no sujeción o reducción cuando se requiere reconocimiento previo de la Administración.
La primera matriculación en España puede estar exenta cuando se produce como consecuencia del traslado de la residencia habitual del titular desde el extranjero.
No basta con empadronarse o traer el vehículo a España. Deben cumplirse todos los requisitos legales, entre ellos los relacionados con:
- Residencia efectiva anterior en el extranjero.
- Titularidad previa del vehículo.
- Utilización del vehículo antes del traslado.
- Plazo para solicitar la matriculación.
- Destino a uso privado.
- Mantenimiento de la titularidad durante el periodo exigido.
La exención debe solicitarse antes de la matriculación definitiva. No puede matricularse el vehículo aplicando el beneficio fiscal hasta que la Administración lo haya reconocido. presentada fuera de plazo o una venta prematura del vehículo puede implicar la pérdida del beneficio fiscal.
8. Otros supuestos de exención o reducción
La normativa contempla otros beneficios, entre ellos los relativos a determinados vehículos:
- Matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
- Destinados exclusivamente al alquiler.
- Utilizados como autotaxis o para determinadas actividades profesionales.
- Destinados a familias numerosas, mediante reducción de la base cuando se cumplan los requisitos.
- Vehículos diplomáticos.
- Ambulancias y determinados vehículos especiales.
En muchos casos se requiere reconocimiento previo mediante el Modelo 05. Por ejemplo, la AEAT exige condiciones específicas para la exención de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad.
Impuesto municipal de circulación
Antes de matricular el vehículo debe tramitarse su alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido habitualmente como impuesto de circulación o IVTM.
Se gestiona ante el ayuntamiento correspondiente al domicilio que vaya a constar en el permiso de circulación.
La cuota depende, entre otros factores, de:
- Municipio.
- Potencia fiscal.
- Clase de vehículo.
- Ordenanza municipal.
- Posibles bonificaciones.
Para la matriculación, la DGT exige el documento acreditativo del pago o de la exención del IVTM. tar la matriculación definitiva en la DGT
Una vez obtenida la ficha técnica española y liquidados o acreditados los impuestos, puede solicitarse la matriculación definitiva.
Con carácter general, deberán aportarse:
- Solicitud oficial.
- Identificación del titular.
- Acreditación de la representación, si actúa una gestoría.
- Documentación original extranjera.
- Tarjeta ITV española.
- Factura o contrato de compraventa.
- Justificante de IVA o ITP.
- Justificante del impuesto de matriculación, exención o no sujeción.
- Justificante del IVTM.
- Documentación aduanera, para vehículos extracomunitarios.
- Justificante de pago de la tasa de la DGT.
En 2026, la tasa 1.1 para la matriculación ordinaria de vehículos distintos de los ciclomotores es de 99,77 euros. Para ciclomotores, la tasa 1.2 es de 27,85 euros.
Finalizado el trámite, la DGT asignará una matrícula española y expedirá el permiso de circulación.
Después deberán fabricarse las placas y contratarse el seguro obligatorio antes de circular.
¿Cuánto cuesta matricular un vehículo importado?
No existe un coste único. El presupuesto depende del país, valor, emisiones, antigüedad y homologación.
Los principales conceptos son:
| Concepto | Coste orientativo o forma de cálculo |
|---|---|
| Transporte | Depende del país y modalidad |
| COC o ficha reducida | Depende del fabricante o técnico |
| ITV de matriculación | Según comunidad y vehículo |
| Homologación individual | Variable; puede ser elevada |
| Traducciones | Según documentación |
| ITP | Según comunidad autónoma y valor fiscal |
| IVA intracomunitario | Generalmente 21 % para vehículo nuevo |
| Arancel | Generalmente 10 % en turismos extracomunitarios |
| IVA a la importación | Generalmente 21 % |
| Impuesto de matriculación | Entre 0 % y el tipo correspondiente |
| IVTM | Según municipio y potencia fiscal |
| Tasa DGT | 99,77 euros, salvo ciclomotores |
| Placas | Según proveedor |
Antes de comprar conviene calcular el coste completo y no limitarse a comparar el precio extranjero con el precio de venta en España.
9. Errores frecuentes al importar un vehículo
Comprar sin revisar el COC
La ausencia del certificado puede obligar a obtener una ficha reducida o una homologación individual.
Confundir vehículo nuevo y usado
La definición fiscal no depende únicamente del año de matriculación. También debe comprobarse el kilometraje.
No revisar la factura del concesionario europeo
Una factura incorrecta puede provocar incidencias en IVA y retrasar la matrícula.
Calcular el impuesto sobre el precio equivocado
En los vehículos usados, el impuesto de matriculación puede tomar como referencia el valor de mercado conforme a las reglas fiscales.
No comprobar las emisiones
Las emisiones determinan el epígrafe y el tipo del impuesto de matriculación.
Iniciar tarde una exención por cambio de residencia
La exención debe solicitarse antes de la matriculación y dentro de los plazos establecidos.
Circular con placas extranjeras sin validez
Deben comprobarse la matrícula, el seguro y la inspección técnica del país de origen.
No calcular los costes aduaneros
En vehículos extracomunitarios, el arancel y el IVA pueden eliminar buena parte del ahorro inicialmente previsto.
10. Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se tarda en matricular un vehículo importado?
Depende de la documentación, la disponibilidad de cita en la ITV y la complejidad fiscal. Un vehículo europeo con COC y documentación correcta puede tramitarse con relativa rapidez. Una homologación individual o una incidencia aduanera puede prolongar considerablemente el procedimiento.
¿Es obligatorio tener el COC?
No siempre, pero es la forma más sencilla de acreditar la homologación europea. En su ausencia puede admitirse una ficha reducida u otra documentación técnica.
¿Un vehículo eléctrico paga impuesto de matriculación?
Los vehículos cuyas emisiones oficiales estén dentro del primer epígrafe tributan al 0 %. Aun así, deberá acreditarse la situación fiscal antes de la matriculación.
¿Se paga IVA e ITP a la vez?
Normalmente no. Sin embargo, debe estudiarse cada caso según el vendedor, el comprador, la antigüedad, el kilometraje y la factura.
¿Un coche comprado a un particular alemán paga ITP en España?
La adquisición de un vehículo usado entre particulares puede quedar sujeta al ITP ante la comunidad autónoma competente. La DGT exige acreditar su liquidación o la causa de exención o no sujeción.
¿Puedo matricular un coche americano?
Sí, pero suele requerir despacho aduanero, IVA, posibles aranceles, modificaciones técnicas y homologación individual. Conviene analizar su viabilidad antes de comprarlo.
¿Se puede evitar el impuesto de matriculación por cambio de residencia?
Puede solicitarse una exención cuando se cumplan todos los requisitos legales. La solicitud debe presentarse antes de la matrícula definitiva y requiere documentación que acredite la residencia, titularidad y utilización previa.
11. Conclusión
Matricular un vehículo importado exige coordinar trámites técnicos, fiscales, aduaneros y administrativos.
Antes de comprar deben comprobarse especialmente:
- Documentación original.
- Homologación europea.
- Emisiones de CO₂.
- Antigüedad y kilometraje.
- Régimen de IVA de la factura.
- Posible aplicación del ITP.
- Arancel e IVA a la importación.
- Coste del impuesto de matriculación.
- Existencia de reformas.
- Posibles exenciones.
Una revisión previa puede evitar que un vehículo aparentemente económico termine generando costes elevados o resulte difícil de matricular en España.