Modelo 347. Declaración de operaciones con terceros

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El modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual y obligatoria de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales quedamos obligados con la Agencia Tributaria a presentar durante el mes de febrero el modelo 347 correspondiente al ejercicio anterior, siempre que hayamos realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros.

Plazo de presentación del modelo 347

El plazo de presentación del modelo 347 comienza el 1 de febrero y finaliza el 29 de febrero de 2016.

A lo largo de este mes de febrero estamos obligados a presentar el modelo ante la Agencia Tributaria. Para ello podemos utilizar el programa que la propia Agencia facilita y que podemos descargar en el siguiente enlace: MODELO 347

Obligados a presentar el modelo 347

Están obligados a la presentación de este modelo todas aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

De igual manera están obligados a la presentación del modelo 347:

  • comunidades de bienes,
  • comunidades de propietarios,
  • herencias yacentes,
  • y cualquier otra entidad que carente de personalidad jurídica constituya una unidad económica.

Existen determinados supuestos en los que estarás exento de la presentación del modelo 347:

  • Cuando las operaciones en su conjunto con respecto a una persona o entidad no superen durante el año anterior los 3.005,06 €.
  • Las entregas o adquisiciones de bienes o servicios intracomunitarios que ya hayas incluido con anterioridad en el modelo 349.
  • Si estas inscrito en el registro de devolución mensual de IVA.
  • Si en España no esta la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
  • Los que hayan realizado únicamente operaciones no sometidas al deber de declaración según el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.

Operaciones a incluir en el modelo 347

En el modelo 347 de operaciones con terceros tenemos que incluir las entregas y adquisiciones de bienes y la prestación y adquisición de servicios.

El importe a incluir en el modelo es el total de la contraprestación, incluyendo el IVA, ya sea por facturas emitidas a nuestros clientes o bien por facturas que hemos recibido de nuestros proveedores.

En el caso de haber efectuado un cobro o un pago metálico por un importe superior a 6.000 euros, el mismo tiene que reflejarse en el modelo 347 indicando ademas el ejercicio al que corresponden las facturas que originan el cobro o pago en metálico.

En el caso de arrendamientos de inmuebles, el arrendatario no deberá de incluir el alquiler en el modelo 347 porque ya lo ha informado en su declaración anual de retenciones mediante el modelo 180. Sin embargo, el arrendador tiene que presentar el modelo 347 incluyendo el importe que ha percibido.

Los datos que incluimos en el modelo además de reflejar el total de operaciones durante el ejercicio anterior, tenemos que informar las cifras detalladas por trimestres. Existen algunos supuesto en los que no es necesario desglosar el importe por trimestres en el modelo 347, como en el caso de las Comunidades de Propiterios.

En el caso de que no presentemos el modelo 347 o que no incluyamos algún dato, estaremos cometiendo una infracción tributaria que lleva pareja una sanción fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hayamos omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

Si tienes dudas en la presentacin de tu modelo 347 puedes ponerte en contacto con nosotros y resolveremos tus dudas:

Tfno.: 984 20 60 52

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Oviedo – Asturias