Modelo 347: novedades para el ejercicio 2017

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Hasta el próximo día 28 de febrero de 2018 se esta en plazo voluntario para que empresas, empresarios y profesionales presenten el modelo 347 correspondiente al ejercicio ecónomo de 2017.

En otras entradas de nuestro blog hemos tratado acerca de este modelo, su tratamiento y como cumplimentarlo:

Aunque en líneas generales no existen grandes variaciones con respecto a años anteriores, vamos a tratar las dos principales novedades que existen de cara al ejercicio 2017 que ahora hay que presentar.

Novedades modelo 347 ejercicio 2017:

  • Se elimina el programa de ayuda para cumplimentar el modelo 347, siendo ahora a través de un formulario que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente en su pagina web (Modelo 347 AEAT).
  • Aquellos sujetos pasivos que estén obligados o voluntariamente apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA (SII), no están obligados a presentar el modelo 347 de 2017. Esto será así siempre y cuando se hayan acogido a este sistema desde el 1 de julio de 2017; en caso contrario, se deberá de presentar el modelo 347 correspondiente a los trimestres en los que no se hubiera estado dado de alta en el SII.

Además, se ha de tener en cuenta cara al año 2019 que el plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio económico de 2018, se adelanta al mes de enero.

Operaciones que se han de declarar

Todas aquellas operaciones que durante el ejercicio hayan superado los 3.005, 06€ (IVA incluido), exceptuando las que se indican a continuación:

  • Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos (modelo 180 – 190).
  • Operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social.
  • Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad jurídica.