En el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, viene regulada la nueva modificación del horario en el cual se restringe la movilidad nocturna: pasa a ser desde las 23.00 a las 6.00 horas.
Esta medida entra en vigor el 14 de diciembre.
Aprovechamos para recordar los casos en los que se permite la movilidad:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades del anterior apartado.
- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables.
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquiera otra actividad análoga debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de actividades previsatas en los párrafos anteriores.
Desde Alperi Asesores te invitamos a visitar la página donde analizamos todas las medidas que se han ido aprobando en el Principado de Asturias.