Modificación horario restricción de movilidad nocturna

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El horario durante el cuál no se puede circular salvo para causas justificadas pasa a ser:

Entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Las actividades que se permiten en esta franja horaria son las mismas que con el horario anterior.
Se detallan a continuación:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras la realización de alguna de las actividades citadas anteriormente.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad.
g) Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
h) Repostaje en estaciones de servicio para la realización de las actividades citadas.

Si quiere ver la resolución del Gobierno del Principado de Asturias:

O si bien lo prefieres visita la página donde recogemos todas las medidas implantadas por el Principado.