Se contemplan en la legislación española cuatro formas de poder adquirir la nacionalidad española:

  • Nacionalidad de origen: es la que se obtiene por nacimiento al ser hijo de un ciudadano español, ya que el nacimiento en España no otorga la nacionalidad.
  • Nacionalidad por opción.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: se concede en interés de la aportación realizada por una persona concreta a la sociedad española.
  • Nacionalidad por residencia: es el último paso para aquellos ciudadanos que llevan residiendo en España un periodo de tiempo prolongado, el cual viene determinado en la legislación, variando en función de la nacionalidad o circunstancias personales.

Nuestros profesionales le tramitan la adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia realizando todos los tramites de manera electrónica, reducción los plazos de tramitación de expedientes de nacionalidad.

Periodo de Residencia

El periodo de residencia necesario para acceder a la nacionalidad española por residencia es de 10 años, siendo la residencia legal y continuada durante este periodo, aunque puede reducirse el requisitos de años de residencia al cumplirse con determinados requisitos:

  • 5 años: para aquellos ciudadanos que hayan adquirido la condición de refugiados.
  • 2 años: aquellos ciudadanos cuya nacionalidad de origen sea de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Aquellos que puedan acreditar su condición de sefardíes. (Los descendientes de sefardíes originalmente españoles no se exige residencia)
  • 1 año: aquel ciudadano que haya nacido en territorio español.

Documentación necesaria para obtener la nacionalidad por residencia

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  • Certificado de matrimonio, si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
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