Nuevas Medidas Estado de Alarma: Apoyo a Autónomos.

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El pasado miércoles se aprobaban una serie de medidas para intentar paliar parte de las graves consecuencias que están sufriendo los autónomos a consecuencia de la Crisis del Coronavirus. Podrá encontrar la normativa en el Real Decreto-Ley 11/2020.
A continuación, haremos un breve análisis de lo que ésta recoge:

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

La Tesorería de la Seguridad Social otorgará moratorias de 6 meses, con un interés del 0,5%, a los trabajadores por cuenta propia que lo soliciten. Dichos trabajadores podrán aplazar los gastos devenidos de la Seguridad Social en los meses de abril a junio. Deberán presentar la solicitud y además, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  • Los trabajadores autónomos no podrán tener otro aplazamiento con la Seguridad Social en vigor.
  • Deberán verse afectados por las consecuencias que ha traído la Crisis Sanitaria del Coronavirus.

En cuanto a las solicitudes, el plazo para presentarlas serán los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. Estas solicitudes, deberán presentarse en el Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

Mientras esté en vigor el estado de alarma los puntos de suministro de electricidad cuyo titular sea un trabajador autónomo se verán sometidos a las siguientes circunstancias:

  • Podrán ser suspendidos o modificados temporalmente en cualquier momento, adaptando el contrato a las nuevas pautas de consumo.
  • Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia sin penalización para el autónomo por incumplimiento de contrato.

Una vez finalizado el estado de alarma, el consumidor tendrá 3 meses para reactivar su contrato o modificarlo con unos nuevos parámetros.

Las modificaciones se realizarán en un plazo máximo de 5 días. Los únicos costes que podrá asumir el consumidor son los siguientes:

  • Pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral antes del inicio del estado de alarna.
  • Supervisión de instalaciones cedidas.
  • Cambio de equipos de medida.

Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.

De manera excepcional mientras dure el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos se podrán acoger a las siguientes medidas:

  • El titular podrá solicitar la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del suministro sin uqe ésto tenga coste alguno para él.

Las modificaciones citadas en el párrafo anterior tendrán lugar sin coste alguno sobre el autónomo.

Una vez finalizado el estado de alarma, el plazo será de tres meses para que el titular solicite la vuelta a los parámetros contratados.

El plazo para hacer efectivas estas modificaciones es de 5 días.

Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados
del petróleo.

Los autónomos podrán solicitar la suspensión de pagos de las facturas de suministros de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturdos y gases licuados del petróleo correspondientes a periodos de facturación que comprendan el Estado de Alarma.

Desde Alperi Asesores queremos mandar un mensaje de ánimo a todos los trabajadores autónomos que están atravesando momentos difíciles. Además, ofrecemos nuestros servicios personalizados a la situación personal de cada uno.