Obligaciones fiscales del trabajador autónomo

Otros posts

Ya ha comenzado este nuevo año 2018, y con ello vuelven otro año mas las obligaciones fiscales del trabajador autónomo.

 

  • Declaración del IRPF:

Todos los autónomos vienen obligados a presentar con periodicidad trimestral la declaración de pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existe una excepción por la cual un autónomo no se verá obligado a presentar los pagos fraccionados trimestrales de IRPF, y es cuando al menos el 70% de su facturación se encuentra sometida a retención.

Este impuesto se liquidará a través del modelo 130 (Estimación Directa Normal y Estimación Directa Simplificada) y el modelo 131 (Estimación Objetiva).

  • Declaración anual IRPF:

El autónomo, al igual que el resto de ciudadanos, “rendirá” cuentas con la Agencia Tributaria en su Declaración de la Renta anual, cuyo periodo de presentación se comprende entre los meses de abril y junio de cada año, y hace referencia al ejercicio económico anterior.

  • Declaración de retenciones:

Si tiene trabajadores o ha practicado retención sobre alguna factura de un proveedor o profesional que le ha prestado un servicio, entonces estará obligado a ingresarlo trimestralmente en la Agencia Tributaria mediante el modelo 111.

De igual manera, si sobre el arrendamiento del local donde se desarrolla la actividad se está practicando la debida retención, entonce estarás igualmente obligado a ingresarla trimestralmente en la Agencia Tributaria a través del modelo 115.

  • Resumen anual de retenciones:

En el caso de que se hayan practicado retenciones a los trabajadores o a profesionales que le hayan facturado; o también si se han practicado retenciones por el alquiler que ha abonado a lo largo del año, entonces vendrá obligado a presentar durante el mes de enero el resumen anual mediante los modelos 190 (trabajadores y profesionales) y 180 (alquileres).

  • Declaración de IVA:

Todo aquel autónomo que realice una actividad empresarial o profesional, y no esté exenta, estará obligad a presentar con carácter trimestral la correspondiente declaración de IVA.

  • Resumen anual de IVA:

Durante el mes de enero también tendrá que presentar el modelo 390, que consiste en un resumen de todas las declaraciones de IVA. En este caso, debido al incremento de  su complejidad es aconsejable recurrir a los servicios de un profesional.

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas:

Se trata del modelo 347, que ya hemos tratado con anterioridad. Es por ello por lo que te invitamos a adentrarte en este modelo leyendo nuestro artículo: Modelo 347: novedades para el ejercicio 2017.

 

Te animamos a ti, trabajador autónomo, de cara a afrontar correctamente estas obligaciones fiscales y despreocuparte de las mismas en este año 2018 a que confíes a un profesional cualificado la gestión de todos estos trámites.