Si el resultado de su declaración es a pagar, el contribuyente podrá afrontar dicho pago ante la Agencia Tributaria de dos fórmulas. Por un lado puede realizar un único pago, o también podrá fraccionar el importe del mismo sin ningún tipo de interés o recargo.
Pago único:
Si el contribuyente decide este método, podrá efectuar el pago de su IRPF mediante cargo directo en su cuenta o con la domiciliación bancaria del importe
En caso de elegir la domiciliación bancaria el plazo finalizará el 27 de junio.
Procedimiento para efectuar el pago: La Agencia Tributaria es quien comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente correspondiente a la entidad colaboradora. Esta última procederá a hacer el cargo en la cuenta del contribuyente. Se le remitirá a éste un justificante de ingreso que servirá como documento acreditativo del pago de sus impuestos.
Fraccionar el pago:
El contribuyente tendrá dos plazos para afrontar el importe de sus impuestos: en el primero abonará el 60% del importe y en el segundo el 40%.
Además se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- La declaración debe estar presentada dentro del plazo establecido. No debe tratarse de una autoliquidación complementaria.
- Deberá abonarse el primer pago al realizarse la declaración de la Renta.
En cuanto a plazos serán los mismos que en el caso de la domiciliación del pago único. Finalizando el 27 de junio. Entre esta fecha y el 2 de julio ya no será posible efectuar dicha domicialización, debiendo abonarse el primer pago y sí se podría domiciliar el importe del segundo plazo (correspondiente al 40%).
Una vez más, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestros profesionales ante cualquier duda que le pueda surgir. No dude en contactarnos.