13. ¿ESTÁ EXENTA LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO PERCIBIDA EN UN SÓLO PAGO PARA SER REVERTIDA EN UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL?
Si, está exenta sin limitación. Aunque deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Iniciar la nueva actividad dentro del mes siguiente a percibir la prestación
- Haberse dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social
- Mantener la nueva actividad durante los siguientes 5 años.
14. ¿ESTÁ EXENTA DE TRIBUTACIÓN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?
Sí, siempre que se cumplan estas dos condiciones:
- Que su importe no exceda los 180.000 euros.
- Que su importe no exceda los límites establecidos por el Estatuto de los TrabajadoresVista previa del enlace añadida por la extensión vLex en lo que se refiere a sueldo percibido y años trabajados.Abrir en vLexAbrir en boe.es
15. ¿PUEDE IMPUTARNOS LA EMPRESA LOS CURSOS DE FORMACIÓN IMPARTIDOS COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE?
No, siempre que su finalidad sea el reciclaje o actualización de las actividades propias del puesto de trabajo.
16. ¿DEBO DECLARAR LA UTILIZACIÓN DE UN PISO ALQUILADO POR MI EMPRESA?
Sí, como rendimiento en especie y por el importe del alquiler del mismo. Tendrá de máximo:
- 5% de su valor catastral, si éste fue revisado.
- 10% de su valor catastral, si éste no fue revisado.
Una vez más os invitamos a contactar con nuestros profesionales para una atención totalmente personalizada. También os pedimos que estéis pendientes de nuestro blog, donde seguiremos publicando otra información de vuestro interés. encontrar otros artículos de vuestro interés.