Con la declaración del Estado de Alarma el Gobierno de España ha declarado una serie de actividades como esenciales.
Las detallamos a continuación:
- Todo el personal sanitario.
- Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
- Establecimientos de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad.
- Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
- Establecimientos de productos higiénicos. Peluquerías a domicilio en caso de presentar problemas de movilidad.
- Establecimientos de prensa y papelería.
- Establecimientos de combustible para la automoción.
- Estancos.
- Establecimientos de venta de equipos tecnológicos y telecomunicaciones.
- Establecimientos y servicios de atención sanitaria a animales. Así como las tiendas de alimentación.
- Comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
- Tintorerías y lavanderías.
- Las actividades de hostelería y restauración se verán reducidas exclusivamente a servicios de entrega.
- El transporte de mercancías será facilitado, garantizando así el abastecimiento. También se establecerán unos servicios mínimos en transporte de pasajeros.
- Las autoridades competentes deberán garantizar el tránsito aduanero en puertos y aeropuertos.
- Las empresas encargadas de los suministros eléctricos, productos derivados del petróleo y gas natural.
- Los trabajadores de cadenas de abastecimiento del mercado y de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
- Quienes prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
- Los trabajadores Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad.
- Quienes apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- El personal que atienda a mayores, menores, personas dependientes o con discapacidad.
- Las empresas y centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados con el COVID-19.
- Los medios de comunicación y agencias de prensa.
- Los servicios financieros: bancarios, de seguros o de inversión. Quedando autorizadas únicamente los servicios indispensables y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y los mercados financieros.
- Las personas que prestan servicios relacionados con la protección y atención a víctimas de violencia de género.
- Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales no suspendidas.
- Despachos y asesoría legales, así como Gestorías Administrativas y de graduados sociales. Y servicios de prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes.
- Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.
- Empresas que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancias.
- Empresas de recogida y tratamiento de residuos peligrosos así como los residuos sólidos urbanos. También son actividades esenciales las de recogida y tratamiento de aguas residuales, las de descontaminación y otros servicios relacionados con la gestión de residuos.
- Seguirá la actividad de Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes. Así como otras entidades de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Quienes trabajen en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Las actividades indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación. También los procedimientos asociados con el mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Cualquier otro trabajo que preste servicios considerados como esenciales.