Renta 2020: Autónomos Cese de Actividad y Subvenciones

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En el pasado ejercicio muchos autónomos tuvieron que acogerse al Cese de Actividad debido a la crisis del coronavirus. Lo que tiene un impacto en su declaración de la renta.

Debemos de distinguir dos casos: el cese de actividad y las subvenciones autonómicas y locales. Ambas deben incluirse en dicho impuesto.

Cese de actividad:

Los autónomos que se hayan acogido a la ayuda por cese deberán incluir el importe percibido como rendimientos del trabajo.
Las mutuas, quienes han estado abonando estos importes, deben enviar un certificado con las cantidades abonadas y retenciones a los autónomos.

La ayuda por cese de actividad sólo se incluye en rendimientos de trabajo de la declaración de la renta del autónomo que la percibió. No figurará en otros impuestos como puede ser el IRPF.

Cuotas de la Seguridad Social:

Algunos autónomos además de acogerse al cese de actividad, han estado exonerados del abono de las cuotas de la seguridad social.
Existen dos situaciones, con su correspondiente tratamiento:

  1. Que no se haya abonado la cuota de la seguridad social durante unos meses. En cuyo caso no deberán incluirse estas cuotas en la declaración.
  2. Que se hayan abonado las cuotas. En esta situación, las mutuas además de pagar el importe del cese de actividad abonarán el de dichas cuotas. Si produce esta situación, las cuotas se incluirán en la declaración. También deberá introducirse el importe de la ayuda que aportó la mutua para abonar su importe.

Subvenciones Autonómicas y Locales:

En este caso el importe de las ayudas deberá incluirse dentro de los rendimientos de las actividades económicas.
Deberán figurar en la declaración de la renta a no ser que en la ley de la subvención se indique expresamente que está exenta de tributar.

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