Situaciones Laborales Estado de Alarma

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La nueva situación a la que se enfrenta España, y en particular a sus empresas, debido al Estado de Alarma causado por el Coronavirus requiere de un análisis específico. Hay varias situaciones en cuanto a la limitación de apertura al público:

1 – La no atención al público supone un cese absoluto de la actividad.

  • La opción que más se puede adecuar a una situación de cese de actividad es el ERTE: Puede no afectar a todos los trabajadores de la empresa, ya que alguno de ellos efectúe tareas sustantivas que no se vean afectadas. En el momento que se aprueba el ERTE, los trabajadores pasan a la prestación de desempleo.
  • Además de esta opción, las empresas pueden realizar otras en función de los costes que consideren asumir:
  • Distribución irregular de la jornada, desplazando un máximo del 10% de la jornada anual. En la regulación actual requiere un preaviso de 5 días, lo que sería poco eficiente para el caso que nos concierne. En esta opción, no se merma las retribuciones del empleado, quien recuperará en el futuro las horas que ahora no presta. El porcentaje podrá incrementarse siempre que hay acuerdo con los trabajadores.
  • Vacaciones: Opción que la empresa no puede imponer. En algún caso el trabajador puede estar interesado para mantener la retribución, en beneficio de su conciliación familiar o por decisión personal.
  • Rescisión de contratos por obra o servicio si el mismo deja de tener sentido con el cierre.
  • Trabajadores fijos discontinuos: Baja, pendiente de nuevo llamamiento.
  • ERE: incluye despidos y no suspensiones temporales. Esta decisión debe tomarse si la situación se ve imposible de remontar. Debe justificarse de alguna manera, pudiendo alegar causas organizativas o económicas.

2 – Las que mantienen parcialmente la actividad, aunque al reducirla requieren menos personal.

Podrán aplicar las mismas medidas que se expusieron en el apartado anterior, cuando hablábamos de empresas que no realizan actividad alguna. Si bien es cierto que puede ser más efectivo reducir la jornada a todo o parte del personal. También podrían llegar a suspender los contratos de quienes pasan a ser innecesarios.

También existe otro caso: las Empresas que limitan su actividad debido a las limitaciones impuestas a otras empresas en el Real Decreto 463/2020. En estos casos las empresas podrán reducir su plantilla por medio de un ERTE por causas de fuerza mayor, y aplicar las medidas de ajuste de plantilla y jornada que se analizaron anteriormente. En el caso del ERTE sobra decir que nuevamente debe estar convenientemente justificado.

3 – Las empresas que mantienen totalmente su actividad.

Las empresas que no se vean afectadas directamente por las directrices del Estado de Alarma deberán velar por que el ejercicio de las funciones de sus empleados sean seguras. Cumpliendo las directrices establecidas por el Ministerio de Sanidad:

  • Limitar el contacto físico, tanto con clientes como con proveedores, como entre compañeros.
  • Limitar el compartir herramientas de trabajo de cualquier tipo.
  • Distancias de seguridad.
  • Equipos de protección individual.
  • Medidas de higiene intensificadas.

El teletrabajo es la opción que mejor se adapta a las restricciones establecidas. Aunque es posible que no todos los empleos se puedan adaptar a este método para trabajar. Debemos reseñar que es el empleador quien debería aportar todo el equipo necesario: ordenador, conexión a Internet, línea telefónica, etc. Si bien, los trabajadores pueden facilitar dichas intendencias si así lo acuerdan con el empresario.

Adquiriendo este método de trabajo también se garantiza el derecho del trabajador a la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente los empleados deben tener claro que deberán cumplir sus horarios fijados como si estuvieran en su oficina. Los trabajadores deberán valorar si se dan las condiciones en el domicilio para desempeñar sus funciones de la misma manera que lo harían en su centro de trabajo.

Por último queremos transmitir la medida tomada por el Gobierno en el Real Decreto Ley 6/2020 en cuanto a los trabajadores afectados por el COVID-19 (artículo quinto): “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.”

Desde Alperi Asesores invitamos a toda empresa a contactar con nuestros profesionales si quieren de un estudio personalizado de su situación. Los próximos días se irán aprobando nuevas medidas, nuestros profesionales intentarán encuadrarlas en la situación particular de cada empresario.