A partir del 18 de febrero se pueden solicitar las subvenciones para los establecimientos de Hostelería y Turismo afectados por la crisis del Covid-19 aprobadas por el Principado de Asturias.
Beneficiarios de las subvenciones:
Trabajadores por cuenta propia, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis del Coronavirus con domicilio fiscal en Asturias.
Además, el solicitante no podrán tener ningún tipo de deuda con Hacienda o Seguridad Social,
No se podrán considerar beneficiarios:
a) Familiares colaboradores, autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles (sólo habrá una subvención para el titular) y socios de entidades con personalidad jurídica.
b) Autónomos o Pymes que superen los 249 trabajadores.
c) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con
fondos públicos.
Cuantía de las subvenciones:
Habrá dos bloque en función de la actividad:
BLOQUE 1: Actividades suspendidas.
– Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings y aparcamientos para caravanas y actividades recogidas en otros alojamientos.
– Establecimientos de bebidas con la actividad suspendida (ocio nocturno).
– Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas.
– Actividades de juegos de azar y apuestas.
– Parques de atracciones y temáticos.
– Actividades catalogadas como “otras actividades recreativas y de entretenimiento”.
El importe de las subvenciones en estos casos será:
- Solicitantes que no tengan trabajadores: 4.500€.
- Entre 1 y 4 trabajadores: 6.000€.
- De 5 a 9 trabajadores: 7.500€.
- Si tienen entre 10 y 249 trabajadores: 9.000€.
Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas **
BLOQUE 2: Actividades limitadas severamente.
– Restaurantes y puestos de comidas.
– Provisión de comidas preparadas para eventos.
– Otros servicios de comidas.
– Establecimientos de bebidas que se mantienen abiertos con limitaciones.
El importe de las subvenciones en estos casos será:
- Solicitantes que no tengan trabajadores: 3.000€.
- Entre 1 y 4 trabajadores: 4.000€.
- De 5 a 9 trabajadores: 5.000€.
- Si tienen entre 10 y 249 trabajadores: 6.000€.
En cuanto al recuento de trabajadores se tendrán las siguientes consideraciones. Se contabilizarán:
– Trabajadores por cuenta ajena.
– Autónomos colaboradores que figuren en el CNAE y que presten servicios en el negocio que solicita la ayuda.
– Trabajadores Autónomos societarios que presten sus servicios para el solicitante de la ayuda.
– Autónomos miembros de comunidades de bienes que hayan solicitado esta ayuda.
– Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que presten sus servicios de manera efectiva en el negocio que solicita la ayuda.
En el caso de presentarse algunos de los 3 últimos casos al número total de trabajadores se deberá de restar 1.
El número de trabajadores en consideración se tomará a fecha 1 de enero de 2021. Excepto para las siguientes actividades: parques de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas y de entretenimiento, en cuyo caso se tomará como fecha el 1 de octubre de 2019. Dará igual si su jornada es parcial o completa, o si se encuentran en ERTE, excedencia, permiso, baja, o situaciones de esta índole.
Habrá también un incremento con el número de establecimientos:
- Dos establecimientos: 2.000€.
- Tres o cuatro establecimientos: 3.000€.
- Cinco o más establecimientos: 4.000€.
Presentación de las solicitudes:
Se podrán presentar a partir de las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021.
Se registrarán de manera telemática y deberán ir firmadas por el solicitante o un representante. Nuestra Gestoría puede realizar este trámite en tu lugar. Si estás interesado en ello contacta con nuestros profesionales.