Tributación en Módulos para autónomos en 2018

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Estaba previsto que para este año 2018 el Gobierno llevase a cabo una importante reforma en la tributación de los autónomos en el régimen de estimación objetiva (módulos), con modificaciones sustanciales con respecto a años anteriores, aunque finalmente no ha sido así.

La previsión inicial, tal y como estaba contemplado, era la de excluir de la tributación en módulos a todos aquellos autónomos cuya facturación superase los 150.000 euros anuales. Finalmente, el Consejo de Ministro ha optado por mantener el límite de facturación de los años 2016 y 2017. Podrán tributar en esta opción todos aquellos autónomos cuya facturación anual no sea superior a 250.000 euros.

Si se hubiera llevado a cabo esta nueva modificación, muchos autónomos (bares y restaurantes, transporte, enseñanza o peluquerías, entre otros) se hubieran visto abocados a tributar en estimación directa. Lo que conlleva mayores cargas administrativas, a consecuencia de las mayores obligaciones formales.

Estimación Objetiva en IRPF

Con respecto al Impuesto sobre las Personas Físicas, para el año 2018 se mantienen los módulos, signos e índices. No ha habido modificación sustancial en los mismos. Se continúa manteniendo una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Estimación Objetiva en IVA

En relación con la aplicación del régimen simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, como ocurre con el IRPF, se mantienen los módulos, signos e índices. Siguiendo el formato del año anterior.

(*) Para los autónomos que realicen su actividad en la ciudad de Lorca (Región de Murcia), podrán seguir aplicando la reducción de años anteriores, que supone una reducción del rendimiento neto de módulos en un 20%.

Puedes consultar la Orden Ministerial (de fecha 28 de noviembre de 2017) que regula para el año 2018 el régimen de estimación objetiva del IRPF e IVA, en la publicación del BOE de fecha 30 de Noviembre de 2017, o pinchando sobre el siguiente enlace: Orden HFP/1159/2017.