¿Qué obligaciones fiscales tienen las Comunidades de Vecinos?

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Las comunidades de vecinos de un edificio se consideran, a efectos de la Agencia Tributaria, una Comunidad de Propietarios que tributa en el régimen de atribución de rentas.

Hay estudios que demuestran que entorno a un 30% de las Comunidades de Propietarios de España son sancionadas por la Agencia Tributaria como consecuencia de la falta de presentación de los impuestos trimestrales y/o resúmenes anuales a los que está obligada.

Veremos, a continuación, las obligaciones fiscales de las comunidades: en caso de que la comunidad obtenga ingresos, por alquileres o ventas de zonas comunes del edificio, estará obligada a la presentación de modelos oficiales correspondientes (modelo 184 -Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual). Además los vecinos o comuneros deberán tributar los importes que en cada caso les correspondan.

En los casos en los que la comunidad obtenga una subvención para la reparación de la cubierta del edificio, colocación de fachada ventilada, etc., tendrá igualmente obligaciones con Hacienda en función de las características de dicha subvención.

Además, en el caso de que se alquile una zona común también se deberá tributar. Para estos casos tenemos como ejemplo el alquiler del tejado para colocar una antena de telefonía móvil, la fachada para la colocación de carteles publicitarios o los soportales para la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería… Todos ellos se consideran actividad empresarial, y por lo tanto, corresponde la liquidación trimestral de IVA (modelo 303).

En el caso de tener personal en plantilla, las comunidades de vecinos tendrán que tener al día sus nóminas y Seguros Sociales. También deberán liquidar las retenciones efectuadas al trabajador en concepto de IRPF trimestralmente (modelo 111) así como el resumen anual (modelo 190).

Como ya hemos tratado en otros artículos anteriores de nuestro blog, todos aquellos proveedores que durante el año natural hayan tenido un volumen de negocios para con la comunidad superior a los 3.000€, tendrán que presentar el modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas).

Una vez más os invitamos a contactar con nuestros profesionales para cualquier duda que os pueda surgir. Además aprovechamos para dejaros nuestro blog, donde encontraréis otros post de interés.