Ya ha arrancado la Campaña de la Renta (calendario) y en este año que nos atañe no ha habido sustanciales modificaciones sobre aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a presentar declaración.
Por regla general están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2017 todas las personas físicas residentes en España. Estando exentos los que tengan las siguientes rentas:
1. Rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 € anuales:
- Las rentas deben de proceder de un único pagador.
- Si existen varios pagadores, las rentas obtenidas por el segundo y posteriores no deben de superar los 1.500 euros en su conjunto.
- Cuando únicamente se perciban rendimientos de trabajo tales como: pensiones de la Seguridad Social, mutualidades de prevision sociales, planes de previsión social, prestaciones de seguros de dependencia, planes de pensiones etc.).
El límite de 22.000 euros anuales se fijara en 12.000 euros en los siguientes casos:
- Si los rendimientos del trabajo del segundo y posteriores pagadores superan en su conjunto los 1.500 euros.
- Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge.
- Cuando se perciben anualidades por alimentos.
- Cuando se perciben rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.