REDUCCIÓN DEL IVA EN ALIMENTACIÓN

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, entre el paquete de medidas se encuentra la reducción del IVA en alimentación

Se establecen reducciones de forma temporal que van desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

IVA superreducido al 0%

Se acuerda la rebaja del IVA del 4% al 0%, sobre productos básicos de alimentación, que hasta el momento estaban sujetos al tipo superreducido de IVA (4%). Los productos de alimentación que sufren la baja del IVA al cero por ciento son los siguientes:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento, durante el tiempo que se aplique dicha reducción de IVA.

El tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento, siendo el recargo de equivalencia a aplicar el 0,5 por ciento.

IVA en aceite y pastas alimenticias

Los aceites así como las pastas alimenticias igualmente tendrán una baja del IVA al que están gravados, minorándose del 10% actual al 5%. El tipo de recargo de equivalencia aplicable sobre los aceites y pastas alimenticias también se ve reducido, siendo del 0,625 por ciento.

El tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

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