Tributación en el IRFP ayuda de 200 euros y Bono Cultural Joven

Ayuda 200 euros por bajo nivel de ingresos

La ayuda concedida por el Estado, consistente en un pago único de 200 euros, se considera una ganancia patrimonial a efector del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se deberá de imputar en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio económico en el que se hubiera cobrado la ayuda.

Bono cultural joven

El bono cultural joven es una ayuda por valor de 400 euros que ha concedido el Estado a los jóvenes para facilitarles el acceso a la cultura.

Esta ayuda se considera una ganancia patrimonial y como tal esta obligada a declarase en el IRPF.

En lo que respecta a la imputación temporal, la mera concesión del bono cultural joven no implica que exista una ganancia patrimonial. Esta se producirá en el momento en el que se adquiere un producto y/o servicio con el saldo disponible.

El importe que no se haya consumido del bono cultural joven, no deberá de declarase como ganancia patrimonial en la declaración de la renta.

Conviene recordar que, en ambas ayudas, tanto la ayuda de 200 euros como en el caso del bono cultural joven, si el contribuyente únicamente obtiene rendimientos del trabajo de un solo pagador por un valor inferior a 22.000 euros anuales y recibe cualquiera de estas ayudas, al tratarse de una ganancia patrimonial inferior a 1.000 euros anuales, no estaría obligado a presentar declaración de la renta.

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