Ley de fomento del trabajo Autónomo

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social introduce importantes novedades y medidas para los autónomos que ya están establecidos como también para aquellos que emprenden un negocio.autonomos-asesoria-oviedo

Entre las medidas que recoge esta ley, que entrará en vigor el 10 de octubre de 2015, cabe destacar las siguientes:

  • Para nuevos autónomos que se den de alta, la cuantía de la cuota a ingresar será de 50 euros exactos, siempre y cuando se opte cotizar por la base mínima, durante un periodo de seis meses. Este periodo se extenderá hasta los doce meses cuando se trate de personas con discapacidad, víctimas de terrorismo o violencia de género.
  • Aquellos autónomos que contraten trabajadores se podrán seguir beneficiando de la tarifa plana.
  • Independientemente de la edad del emprendedor, se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo.
  • Es posible compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos, durante un periodo máximo de nueve meses.
  • El plazo para la reanudación por desempleo se amplía hasta los 60 meses para los autónomos.
  • Se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, y utilizar parte de esa capitalización para cubrir los gastos de constitución.
  • Autónomos colaboradores: se amplia la bonificación en la cuota de autónomos desde los 18 hasta los 24 meses. Para estos 6 meses adicionales, la bonificación será del 25%.
  • Se establece una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (35 para personas personas con discapacidad) se aumenta aumenta la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.
  • Empresas de inserción: se mantiene la bonificación de hasta 1.650 euros cuando se contrate a personas en situación de riesgo o exclusión social.

 

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