¿Puede un autónomo deducir los gastos de su vehículo en la declaración de la renta?

Muchos autónomos utilizan el vehículo para el desarrollo de su actividad profesional. Por lo que cobra una gran importancia que se tenga claro cuándo se puede deducir los gastos asociados a su vehículo: reparaciones, seguro, gasolina, etc.

Gastos que se pueden deducir en la declaración de IRPF

Para que los gastos del vehículo puedan ser deducibles en el IRPF éste debe de estar afecto a la actividad exclusivamente. Mientras que en el IVA puede no encontrarse afecto al vehículo en la totalidad de la actividad económica. Sí podrá afectarse parcialmente y por tanto practicar la deducción oportuna de IVA, en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente si está afecto en su totalidad. No se acepta una afectación parcial.

Esta situación acarrea unos graves perjuicios para los trabajadores autónomos al no poder deducirse los gastos asociados al vehículo cuando lo utilizan de “manera parcial” para el desarrollo de su actividad. Todos los gastos de: gasolina, reparaciones, seguro, amortizaciones del vehículo, no se los podrán deducir.

¿Cómo demostrar que el vehículo se utiliza en la actividad?

En el articulo 22.4 del Reglamento del IRPF se recoge:

Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

 a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep».

Por ello, si la actividad económica que se desarrolla no se encuentra enmarcada en las anteriores, es recomendable llevar un registro de todas las acciones en las que se ha requerido el uso del vehículo. Donde queden recogidos el mayor número de datos posibles: fecha, hora, localidad, objeto del desplazamiento realizado, entre otros.

También se podría admitir como prueba la posesión de un segundo vehículo el cual se destine en exclusiva al ocio, dejando al primero para el desarrollo empresarial.

Posibles sanciones por aplicar deducciones del vehículo en IRPF

La Agencia Tributaria podrá sancionar al contribuyente que haya deducido un gasto al cual no tenía derecho. En nuestro caso, serían los gastos de un vehículo que no esta plenamente afecto a la actividad.

Ante una eventual sanción el contribuyente podrá recurrirla.Presentando todas las pruebas que considere oportunas para justificar que los gastos que ha deducido se encuentran relacionados con la actividad económica que desarrolla.

 

En el siguiente formulario, podrás contactar con nosotros.

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