El aplazamiento de Impuestos para Pymes y Autónomos viene regulado en el Real Decreto-ley 3/2016. A continuación, analizaremos las diferentes pautas a seguir para dicho aplazamiento.
Se dan dos casos en función del importe total al que se refiere la solicitud:
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Deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000€: Procedimiento automatizado.
- Autónomos 12 plazos como máximo.
- Pymes: 6 plazos máximo.
- Periodicidad: Mensual.
- Presentación de avales: No necesario.
- No es necesario justificar si el IVA ha sido cobrado o no.
- Se denegará la solicitud si se incluyen deudas anteriores ya aplazadas, cuyo pago se incumplió.
- También se denegará si el deudor tiene deudas superiores a 600€ no aplazadas, en periodo ejecutivo y cuya providencia de apremio ya se haya notificado.
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Deuda cuyo importe global excede 30.000€: Procedimiento ordinario (no automatizado).
- Plazos: Según las garantías aportadas por el solicitante, con un máximo de 36.
- Si las deudas son causadas por el IVA será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas. Adjuntando una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas.
- Se exige aval.
¿Qué impuestos pueden aplazar pymes y autónomos?
- Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa.
- Modelo 131: Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación objetiva (módulos).
- Modelo 303: declaración de autoliquidación de IVA. Presenta ciertas limitaciones.
No serán aplazables las siguientes declaraciones fiscales:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de trabajadores, profesionales y otras actividades económicas.
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales.
- Modelo 202: Pago fraccionado del impuesto sociedades.
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