Deducción de gastos previos al inicio de la actividad

Son muchos los empresarios, autónomos o Pymes, que antes de iniciar su actividad se ven en la obligación de incurrir en una serie de gastos.

Los gastos más habituales a los que se suele hacer frente antes del comienzo de la actividad son:

  • La adecuación del local u oficina: obras de albañilería, electricidad, compra de mobiliario, etc.
  • Gastos asociados a la presencia en Internet: Creación de web, APP, posicionamiento en buscadores, entre otros.

Estos gastos, y muchos otros, que se den antes del comienzo de su actividad podrá deducirlos en IRPF e IVA.

Es recomendable contar con los servicios de un profesional que le pueda asesor acerca de los pasos a seguir en cada caso concreto. Igualmente, a continuación, le detallamos la forma con la que usted podrá realizar el alta previo ante la Agencia Tributaria.

¿Cómo realizar el alta previo al inicio de la actividad?

Para que Hacienda permita deducir los gastos previos al inicio de la actividad, se deberá de realizar un alta previa ante la Agencia Tributaria.

Una vez realizada esta alta previa, Hacienda ya entiende que se ha dado de alta la actividad, aunque ésta no haya comenzado definitivamente.

Para ello hay que seguir los siguientes pasos:

  • Presentar el modelo 036 o 037 a través de la pagina web de la AEAT, marcando la casilla 504, para realizar el alta previo de la actividad.
  • Una vez se vaya a comenzar la actividad empresarial, se deberá de comunicar a Hacienda el alta definitiva a través del modelo 036 o 037, aunque en este caso se deberá de marcar la casilla 508.

Si tiene alguna duda respecto al arranque de su actividad contacte con nosotros. Disponemos de planes especiales de emprendedores, y estaremos encantados de acompañarle en su nueva andadura.

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2 comentarios en “Deducción de gastos previos al inicio de la actividad”

  1. Muchas gracias por la explicación.
    Tengo una pregunta. Si realizo el alta previo al inicio de la actividad, ¿a partir de este momento dispongo de una fecha tope para realizar el alta definitiva? Es decir, ¿durante cuánto tiempo puedo estar teniendo gastos, que pueda utilizar para el IVA e IRPF, antes de darme de alta en RETA de forma definitiva?

    1. Hola Santiago,

      La Ley al respecto no marca ningún plazo en el cual deba de iniciarse la actividad de manera definitiva tras la solicitud del alta previa, si bien es cierto que esta deberá de comenzar en los meses sucesivos tras haber realizado el alta previa.

      Si necesita cualquier otra aclaración o asesoramiento al respecto de su actividad como autónomo puede ponerse en contacto con nosotros y concertamos una reunión: 984 20 60 52 – info@alperiasesores.es

      Un saludo.

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