Limitaciones Concejos en situación de Riesgo Extremo

1. Limitación de la entrada y salida de los concejos:

Sólo se permite la movilidad para los siguientes casos, debiendo ser justificados debidamente:

  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes y personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras, de seguros y estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de documentos oficiales y otros trámites administrativos.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Entrenamientos y competiciones para deportistas federados.
  • Asistencia a huertos y atención de animales.
  • Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad para quienes residan en concejos limítrofes y que carezcan de estos establecimientos.
  • Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

No están sometidos a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los concejos previstos en este artículo.

2. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privados quedan condicionadas a que no superen el máximo de 4 personas.

Las reuniones en los domicilios quedan limitadas exclusivamente a los convivientes.

3. Autoconfinamiento, limitación de la actividad social, aplazamiento de actividades no fundamentales y teletrabajo.

Se recomienda a la población que mientras dure esta resolución aumente los períodos de confinamiento y limite su actividad social. Además es conveniente posponer cualquier actividad familiar o social que no se considere fundamental.
Como última recomendación tenemos que las actividades de interacción social se desarrollen siempre en espacios abiertos y bien ventilados.

Las empresas y administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria.

4. Establecimientos de hostelería y restauración:

Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración, a exceptuando el servicio de terrazas.
Además se permitirá la recogida en el local de comida a domicilio.
También podrán permanecer abiertos los establecimientos de los alojamientos turísticos considerados como esenciales, siempre que atiendan exclusivamente a sus clientes.
Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible también permanecerán abiertos.

5. Establecimientos y locales comerciales:

Los comercios cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados deberán tener un aforo inferior al 20%.

Los centros comerciales cerrarán sus comercios a excepción de las actividades de alimentación, bebidas y productos o bienes de primera necesidad.

6. Actividades e instalaciones deportivas:

  • Instalaciones deportivas cerradas: Suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de estos recintos deportivos.
    Se permite la actividad deportiva federada y el deporte escolar. En caso de realizar la práctica o el entrenamiento en centros cerrados, el máximo será de seis personas.
    El uso de mascarilla es obligatorio salvo circunstancias que exijan un aporte adicional de oxígeno.
  • Centros deportivos o gimnasios: Suspensión temporal de su apertura a excepción de los que realicen entrenamientos individualizados (un monitor por usuario). En este tipo de actividades se mantiene igualmente el uso obligatorio de mascarilla.
  • Piscinas de uso deportivo: Deberán mantener las medidas de seguridad y protección. Se garantizará la distancia de seguridad y el aforo máximo será de dos personas por calle. No se podrán realizar actividades grupales a no ser deporte escolar o federado.
    Se permite el uso de vestuarios garantizando de nuevo la distancia de seguridad. Las duchas sólo se podrán utilizar en el caso de que sean individuales y siempre que cuenten con un sistema que permita la renovación del aire.

7. Celebración de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

Se adopta la suspensión de la celebración de este tipo de reuniones en caso de ser presenciales, de manera temporal.

En este post encontrarás los parámetros que determinan qué concejos deben aplicar la limitación.

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